A los Operadores de Comercio Exterior
Comunicado
10 de marzo de 2025 - 4:31 p. m.
En cumplimiento de la Resolución Nº 0018-2025/SEL-INDECOPI y conforme a lo
establecido por el numeral 2 del artículo 43 y numeral 2 del artículo 44 del Decreto
Legislativo N° 1256, se hace de conocimiento de los operadores de comercio exterior lo
siguiente:
Mediante Resolución Nº 0018-2025/SEL-INDECOPI, del 17 de enero de 2025, la Sala
Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (Expediente en Sala N° 000216-
2024/SEL-APELACIÓN), confirmando la Resolución N° 0229-2024/CEB-INDECOPI, del
31 de mayo de 2024, ha declarado barrera burocrática ilegal la exigencia de transmitir
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria la fecha y
hora de salida de los terminales de almacenamiento, respecto de aquellas mercancías
que cuentan con el levante aduanero y, por tanto, se encuentran físicamente en dichos
almacenes en condición de depósito simple, materializada en el inciso d) del artículo
147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto
Supremo 010-2009-EF y el Código N18 de la Tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto
Supremo 418-2019-EF; lo que se informa para los fines a que hubiera lugar.
Cabe precisar que, mediante correo del 22 de marzo de 2024, la SUNAT remitió a la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, el Reporte de acciones
adoptadas para la eliminación de las barreras burocráticas declaradas ilegales, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 0115-2024/SEL-INDECOPI
(Expediente N° 0312-2023/SEL-APELACION), que igualmente dispuso la inaplicación
del inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y el Código
18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo 418-2019-EF respecto de aquellas
mercancías que cuentan con levante aduanero y que se encuentran físicamente en los
almacenes aduaneros en condición de depósito simple.