Sobre el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones (REPRO AFP III)
ComunicadoCOMUNICADO N° 004-2025-EF/52.01

31 de enero de 2025 - 4:48 p. m.
SOBRE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP III)
Dirigido a: Unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales
Dirigido a: Unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales
1. La Dirección General del Tesoro Público (DGTP) está autorizada a retener y transferir a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), por cuenta de las entidades públicas, el monto de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO AFP III y en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, se encuentra facultada a dictar las disposiciones que considere necesarias para la aplicación de la retención y pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO AFP III, así como para el registro de la información correspondiente.
2. En virtud de ello, a partir de febrero 2025, la DGTP procederá a efectuar la retención y pago del monto de las cuotas de la deuda acogida al REPRO AFP III, a favor de las AFP, conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca.
3. En ese sentido, el pago de la cuota correspondiente a enero de 2025, a favor de las respectivas AFP, debe ser efectuado directamente por las entidades públicas, con cargo a la fuente de financiamiento y rubro que determinaron, mediante Resolución del Titular del Pliego, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según sea el caso, en la oportunidad de su acogimiento, considerando como plazo máximo el próximo 07 de febrero de 2025.
4. Es responsabilidad del Jefe de Administración y del Tesorero, o de quienes hagan sus veces, en las entidades públicas acogidas al REPRO AFP III, el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente comunicado.
DIRECCION GENERAL DEL TESORO PÚBLICO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS