Comunicado Nº 0002-2025-EF/52.01
Comunicado
13 de enero de 2025 - 7:18 p. m.
A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
La Dirección General del Tesoro Público, recuerda las disposiciones contenidas en la Directiva N° 0001-2023-EF/52.01, “Directiva para el Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 0006-2023-EF/52.01:
1. Las Entidades del Sector Público No Financiero deben presentar el Anexo 03 de la Directiva, correspondiente al año 2024, debiendo observar lo dispuesto en su numeral 4.4 del acápite 4 sobre Obligatoriedad y Responsabilidad.
2. Para dicho efecto, la carga y descarga del referido Anexo se encuentra habilitada en el MIF durante el primer trimestre del año 2025.
3. El referido Anexo debe ser firmado por el tesorero, contador y administrador, y solo en caso de no contar con un contador, el Jefe de la Oficina General de Administración asume dicha responsabilidad.
4. Las entidades que cumplan en los plazos establecidos con el registro y declaración financiera, contable y/o fondos en el MIF, serán acreedoras de un Certificado de Cumplimiento Mensual disponible para su generación en el MIF.
5. No serán acreedores del mencionado Certificado, aquellas entidades que realicen el registro de manera extemporánea, perdiendo la condición de “declarado” y serán consideradas como “regularizado”.
6. En caso las entidades se encuentren con períodos omisos, deberán tomar las medidas para subsanar dicha condición y no reincidir en periodos futuros.
7. Es importante tener en cuenta que dichas omisiones se consideran faltas al Código de Ética de la Función Pública[1], y pueden afectar negativamente la transparencia, la credibilidad de la gestión financiera, la confianza institucional y el cumplimiento normativo de la entidad.
8. Finalmente, se recuerda que la información registrada en el MIF constituye un insumo importante para la formulación de políticas financieras del Gobierno en el marco de la “Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros”.
9. Las consultas que requieran las entidades sobre el presente comunicado las podrán realizar al correo electrónico: mif@mef.gob.pe.
La Dirección General del Tesoro Público, recuerda las disposiciones contenidas en la Directiva N° 0001-2023-EF/52.01, “Directiva para el Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 0006-2023-EF/52.01:
1. Las Entidades del Sector Público No Financiero deben presentar el Anexo 03 de la Directiva, correspondiente al año 2024, debiendo observar lo dispuesto en su numeral 4.4 del acápite 4 sobre Obligatoriedad y Responsabilidad.
2. Para dicho efecto, la carga y descarga del referido Anexo se encuentra habilitada en el MIF durante el primer trimestre del año 2025.
3. El referido Anexo debe ser firmado por el tesorero, contador y administrador, y solo en caso de no contar con un contador, el Jefe de la Oficina General de Administración asume dicha responsabilidad.
4. Las entidades que cumplan en los plazos establecidos con el registro y declaración financiera, contable y/o fondos en el MIF, serán acreedoras de un Certificado de Cumplimiento Mensual disponible para su generación en el MIF.
5. No serán acreedores del mencionado Certificado, aquellas entidades que realicen el registro de manera extemporánea, perdiendo la condición de “declarado” y serán consideradas como “regularizado”.
6. En caso las entidades se encuentren con períodos omisos, deberán tomar las medidas para subsanar dicha condición y no reincidir en periodos futuros.
7. Es importante tener en cuenta que dichas omisiones se consideran faltas al Código de Ética de la Función Pública[1], y pueden afectar negativamente la transparencia, la credibilidad de la gestión financiera, la confianza institucional y el cumplimiento normativo de la entidad.
8. Finalmente, se recuerda que la información registrada en el MIF constituye un insumo importante para la formulación de políticas financieras del Gobierno en el marco de la “Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros”.
9. Las consultas que requieran las entidades sobre el presente comunicado las podrán realizar al correo electrónico: mif@mef.gob.pe.
[1] Aprobado mediante Ley Nº 27815