Comunicado N° 0003-2025-EF/50.01

Comunicado
Comunicado

Dirección General de Presupuesto Público

9 de enero de 2025 - 9:24 a. m.

Aprobación de Notas Modificatorias por los Pliegos Presupuestarios

La Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1440, comunica a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales lo siguiente:

1.Los Pliegos Presupuestarios bajo responsabilidad de sus Oficinas de Presupuesto, durante el Año Fiscal 2025 efectúan la revisión y evaluación de las notas modificatorias propuestas por las Unidades Ejecutoras del Pliego; y, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para aprobarlas de acuerdo a sus competencias a fin de garantizar la adecuada ejecución del gasto, las mismas que se registran en el módulo presupuestal del Aplicativo Operaciones en Línea del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP).

2.Dichas notas de modificación no convalidan los actos o acciones que realicen con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; y no constituye el sustento para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que no se ciñan a la normatividad vigente.

3.Las Oficinas de Presupuesto deben tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440 y en la Ley N° 32185, en relación a las limitaciones aplicables a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y en el nivel Institucional.

4.En tal sentido se exhorta a las Oficinas de Presupuesto, de los respectivos Pliegos presupuestarios, cumplir con la normatividad vigente para la realización y aprobación de las notas modificatorias, que se efectúen durante el presente Año Fiscal.

5.Lo anterior es consistente con el principio 16 “Rectoría normativa y operatividad Descentralizada” del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, el cual consiste en que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

6.La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, en el marco de lo establecido en el numeral 82.1 del artículo 82 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.