Comunicado N° 0002-2025-EF/50.01
Comunicado
9 de enero de 2025 - 9:17 a. m.
Programación de Compromisos Anual (PCA) durante el Año Fiscal 2025
En el marco de lo establecido por la Resolución Directoral N° 0042-2024-EF/50.01, Resolución Directoral que establece la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2025 y dispone otra medida, la Dirección General de Presupuesto Público comunica lo siguiente:
En el marco de lo establecido por la Resolución Directoral N° 0042-2024-EF/50.01, Resolución Directoral que establece la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2025 y dispone otra medida, la Dirección General de Presupuesto Público comunica lo siguiente:
1.Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso de gastos financiados con fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2025, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.En el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, la actualización de las genéricas del gasto de la categoría del gasto “Gasto de Capital”, se realiza de manera inmediata a través del SIAF-SP, dejándose en suspenso lo establecido en el literal l) del numeral 9.1 y en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”. Para el caso de los gobiernos locales, las actualizaciones de la PCA, que se realizan durante el trimestre se efectúan de forma inmediata a través del SIAF-SP sobre la base del Presupuesto Institucional Modificado y las solicitudes se realizan a través del Módulo de Proceso Presupuestario.
3. Las solicitudes de actualización de la PCA de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para los gastos previstos en las genéricas del gasto de la categoría del gasto “Gasto de Capital”, deben considerar el monto factible de ser ejecutado durante el Año Fiscal 2025, el cual se sujeta a su presupuesto institucional. En la actualización de la PCA en gasto corriente se aplica, según corresponda, lo dispuesto por el artículo 9 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01.
4.La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
5.La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, en el marco de lo establecido en el numeral 82.1 del artículo 82, del Decreto legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.