Comunicado N° 001-2025-EF/50.01

Comunicado
Comunicado

Dirección General de Presupuesto Público

9 de enero de 2025 - 8:59 a. m.

Registro del Gasto Devengado al Cierre del Año Fiscal 2024

La Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, al haberse concluido el Año Fiscal 2024, recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, lo siguiente:

1.El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago. Dicha obligación se deriva de un gasto aprobado y comprometido, y que se ha acreditado previamente y de forma documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.

2.El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva en la correspondiente cadena de gasto.

3.Es responsabilidad de la entidad, a través de su área usuaria, la verificación del ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente, antes de haber efectuado el registro presupuestal.

4.El devengado que no cumpla con los criterios antes señalados dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de la Entidad y del responsable del área usuaria y de la oficina de administración o la que haga sus veces en la Entidad.

5.La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, en el marco de lo establecido en el numeral 82.1 del artículo 82, del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Por lo expuesto, se exhorta a los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a cumplir estrictamente con lo anteriormente señalado, así como a sus oficinas de presupuesto, administración, abastecimiento y tesorería o la que haga sus veces como responsables del proceso de ejecución del gasto público.