Medidas de Gasto en Ingresos de Personal
ComunicadoA LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES / COMUNICADO N° 0033-2024-EF/50.01

20 de diciembre de 2024 - 12:55 p. m.
La Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de sus funciones dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, respecto a los ingresos de personal, les comunica lo siguiente:
1. El artículo 6° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, prohíbe en las entidades del Sector Público el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente.
1. El artículo 6° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, prohíbe en las entidades del Sector Público el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente.
En tal sentido, los actos administrativos sobre ingresos de personal emitidos por las entidades del Sector Público que contravengan lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 31953, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que los emite.
2.Asimismo, que el uso de los clasificadores presupuestarios para el registro de gastos no convalida los actos o acciones que realicen las entidades públicas con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen, sustento legal para la realización de gastos, únicamente se utilizan para el registro del gasto por obligaciones contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.
2.Asimismo, que el uso de los clasificadores presupuestarios para el registro de gastos no convalida los actos o acciones que realicen las entidades públicas con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen, sustento legal para la realización de gastos, únicamente se utilizan para el registro del gasto por obligaciones contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.
3.Además, que la existencia de créditos presupuestarios en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, 2.3 Bienes y Servicios u otra Genérica del Gasto, por sí misma, no constituye sustento legal para otorgar prestaciones económicas, sean pecuniarias o en especie, tales como: canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, compensaciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, denominación, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de Incentivo Único que se otorga a través del CAFAE.
4. Finalmente, que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, en el marco de lo establecido en el numeral 82.1 del artículo 82, del Decreto legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Dirección General de Presupuesto Público
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