Sobre medidas disponibles para la preparación ante el peligro inminente, la atención de desastres y la reducción del riesgo de desastres
ComunicadoA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES / COMUNICADO N° 0026-2024-EF/50.01
27 de setiembre de 2024 - 3:33 p. m.
La Dirección General de Presupuesto Público comunica que, el financiamiento de intervenciones para la preparación ante el peligro inminente, la atención de desastres y la reducción del riesgo de desastres; se pueden efectuar a través de las siguientes medidas:
1.Artículo 64 de la Ley N° 31953, que autoriza a las entidades de los tres niveles de gobierno a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por las fuentes de financiamiento detalladas en el referido artículo, a fin de financiar intervenciones ante el peligro inminente o la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas en desastre producto del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, de los niveles 4 y 5 a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento dela Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente.
2.Artículo 65 de la Ley N° 31953, que autoriza a las entidades del gobierno regional y local a utilizar los recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y FONCOR, para financiar las actividades específicas que se ejecutan en puntos críticos identificados y/o ámbitos geográficos determinados con niveles de peligro y/o riesgo de nivel alto y muy alto ante inundaciones, deslizamientos de tierras, flujo de detritos (huaycos), sismos, bajas temperaturas, sequías e incendios forestales; identificados por la ANA, IGP, SENAMHI, CONIDA del Ministerio de Defensa y CENEPRED.