Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02680-5-2007

22 de marzo de 2007

Para que la notificación por cedulón prevista por el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario sea válida, debe dejarse constancia de que el cedulón se ha fijado en el domicilio fiscal y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta.

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2007_5_02680

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