Ley N.° 24300
5 de setiembre de 1985
Para Efectos del Artículo 121º de la Constitución, considérase Renta la Totalidad de los Impuestos Directos que percibe el Estado, Derivados de la Explotación de Recursos Naturales
5 de setiembre de 1985
Para Efectos del Artículo 121º de la Constitución, considérase Renta la Totalidad de los Impuestos Directos que percibe el Estado, Derivados de la Explotación de Recursos Naturales