Decreto Supremo N.° 227-2001-EF
11 de diciembre de 2001
Disponen considerar como Material para Uso Aeronáutico a vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa y que cuenten con opinión favorable del MTC.
11 de diciembre de 2001
Disponen considerar como Material para Uso Aeronáutico a vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa y que cuenten con opinión favorable del MTC.