Decreto Supremo N.° 068-2000-EF
1 de julio de 2000
Precisan que lo dispuesto en literal d) del Art. 21 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es de aplicación a las acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalización de deudas en el marco del D.U. Nº 064-99.