Opinión Técnica 0010-2024-DGP
Opinión
28 de agosto de 2024
Pensión por invalidez del régimen del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, procede su incremento cada 5 años, desde producido el evento invalidante, a la categoría, nivel, o grado inmediato superior
Régimen:
Tema: Pensión de gracia
Subtema: Pensión por invalidez
Régimen:
Tema: Pensión de gracia
Subtema: Pensión por invalidez
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones e informes Técnicos - DGP