Opinión Técnica 0003-2024-DGP
Opinión
25 de enero de 2024
La pensión por invalidez del régimen del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, procede su incremento cada 5 años, desde producido el evento invalidante, a la categoría, nivel, o grado inmediato superior
Régimen:
Tema: Pensión de gracia
Subtema: Pensión por invalidez
Régimen:
Tema: Pensión de gracia
Subtema: Pensión por invalidez
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones e informes Técnicos - DGP