Resolución Directoral N.° 223-2024-MTPE/3/24.1
24 de octubre de 2024
Artículo 1.- Modificación de la denominación del Cronograma.
Aprobar la modificación de la denominación del Anexo N° 1: Cronograma para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en los distritos priorizados del ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa, en el marco de la Ley N° 32103 – Grupo N° 02, aprobado mediante Resolución Directoral N°000200-2024-MTPE/3/24.1, y modificado mediante las Resoluciones Directorales Nros. 000213 y 000219-2024-MTPE/3/24.1, en los siguientes términos:
“Anexo N° 1: Cronograma para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en los distritos priorizados del ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa, en el marco de la Ley N° 32103 – Grupo N° 02, aprobado mediante Resolución Directoral N°000200-2024-MTPE/3/24.1, aplicable a todas las Unidades Territoriales del Programa, a excepción de las Unidades Territoriales Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco – Madre De Dios y Huancavelica, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nros. 000213 y 000219-2024-MTPE/3/24.1”; conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral”.
Aprobar la modificación de la denominación del Anexo N° 1: Cronograma para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en los distritos priorizados del ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa, en el marco de la Ley N° 32103 – Grupo N° 02, aprobado mediante Resolución Directoral N°000200-2024-MTPE/3/24.1, y modificado mediante las Resoluciones Directorales Nros. 000213 y 000219-2024-MTPE/3/24.1, en los siguientes términos:
“Anexo N° 1: Cronograma para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en los distritos priorizados del ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa, en el marco de la Ley N° 32103 – Grupo N° 02, aprobado mediante Resolución Directoral N°000200-2024-MTPE/3/24.1, aplicable a todas las Unidades Territoriales del Programa, a excepción de las Unidades Territoriales Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco – Madre De Dios y Huancavelica, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nros. 000213 y 000219-2024-MTPE/3/24.1”; conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral”.