Resolución Directoral N.° 023-2014-TP/DE
1 de enero de 2014
ARTÍCULO 1°.- Delegación de facultades a los Jefes de las Unidades Zonales. Delegar a los Jefes de las Unidades Zonales del Programa “Trabaja Perú”, las siguientes facultades y atribuciones: a. Suscribir convenios de ejecución de proyectos en el marco de las distintas modalidades de intervención del Programa “Trabaja Perú”, dentro de la jurisdicción asignada a la unidad zonal. b. Celebrar las adendas de los convenios señalados en el literal precedente, de conformidad con la normatividad interna así como con los documentos que regulan dichos convenios. Copia de la adenda suscrita y del informe técnico que la sustenta deben de ser remitidas a la Unidad Gerencial de Proyectos, dentro de los tres (3) días hábiles de suscritas. c. Resolver convenios de ejecución de proyectos en cualquier tipo de supuestos, de conformidad con los procedimientos y lineamientos vigentes para dicho procedimiento. Copia del documento que dispone la resolución y del informe técnico que la sustenta deben de ser remitidos a la Unidad Gerencial de Proyectos, dentro de los tres (3) días hábiles de emitido.