Resolución de Gerencia General N.° 21-2021-PATPAL-FBB-GG-MML
6 de mayo de 2021
ARTICULO PRIMERO. – DAR INICIO al Procedimiento Administrativo disciplinario (PAD) contra la servidora ALLISON GERALDINE GOMEZ MENDO, en su condición de encargada de la mesa de partes del PATPAL FBB por la presunta falta prevista en el literal q) del artículo 85° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, que señala que son que señala que son Faltas de Carácter Disciplinario: q) las demás que señale la ley”; el cual debe interpretarse en forma concordante con lo previsto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N°27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que textualmente prescribe: "10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo ll y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código generándose responsabilidad pasible de sanción. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 100° del Reglamento de la Ley N°33057, se establece que "también constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N°27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título
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