Resolución de Gerencia General N.° 18-2021-PATPAL-FBB-GG-MML

8 de abril de 2021

ARTICULO PRIMERO. - DAR INCIO al Procedimiento Administrativo disciplinario (PAD) contra los servidores ALDO ROBERTO FERRO SALAZAR, en su condición de Subgerente de la Subgerencia de Logística y Patrimonio; DANIEL RENATO ORREGO MEDINA, DAVID ALFONSO CASTANEDA ZEGARRA Y PEDRO AMILCAR CUSTODIO LAIZA en su condición de miembros del Comité de Selección del Procedimiento de Selección Concurso Público N°002-2019-PATPAL-FBB/MML-1 por la presunta falta prevista en el literal q) del artículo 85° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, que señala que son que señala que son Faltas de Carácter Disciplinario: q) las demás que señale la ley''; el cual debe interpretarse en forma concordante con lo previsto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N°27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que textualmente prescribe: "10.1 La transgresión de los principios v deberes establecidos en el Capítulo ll y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción". Por lo tanto, de acuerdo al artículo 100° del Reglamento de la Ley N°33057, se establece que "también constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Lev N°27815, las cuales se procesan conforme a Las reglas procedimentales del presente título.

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