Resolución Directoral N.° 00001-2026-MTPE/3/24.2

8 de enero de 2026

Artículo 1°.- DELEGAR al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, durante el ejercicio fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:

EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS
  • Suscribir, a nombre del PNEJP, los Contratos Administrativos de Servicios - CAS, sus respectivas adendas, así como las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos.
  • Suscribir los formatos de vinculación de los servidores en materia de Seguro Social de Salud – EsSalud, Oficina de Normalización Previsional – ONP o Administradoras de Fondo de Pensiones – AFP.
  • Suscribir recursos impugnatorios sobre asuntos de competencia del Área de Recursos Humanos, para ser presentados ante el Seguro Social de Salud – EsSalud, Oficina de Normalización Previsional – ONP o Administradoras de Fondo de Pensiones AFP.
  • Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las rotaciones, suplencias; suspensión del contrato de trabajo con o sin goce de haber, extinción de la relación laboral, así como aquellas necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N°1057.
  • Suscribir Contratos Administrativos de Servicios y/o Adendas, en cumplimiento de mandato judicial.
  • Firmar los actos de reposición laboral en representación del Programa Nacional de Empleo Jóvenes Productivos, derivados del cumplimiento de una medida cautelar y/o por sentencia firme del juzgado laboral, asimismo, coordinar los actos administrativos que se deriven de dicha reposición.
  • Suscribir los convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales celebrados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente de la materia.

EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Ley General de Contrataciones Públicas – Ley 32069
  • Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades, para la incorporación y/o exclusión de requerimientos de bienes y servicios, siempre que el Área Usuaria tenga la disponibilidad de recursos presupuestales asignados y aprobados para dicha área.
  • Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades.
  • Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités y Jurados que tendrán a cargo los procedimientos de selección competitivos; así como autorizar la modificación de la conformación de los Comités y Jurados, acorde a lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Aprobar el Proceso de Compatibilización de bienes y servicios, acorde a lo establecido en el numeral 44.6 del artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Aprobar los Expedientes de Contratación de los procedimientos de selección competitivos que vayan hacer convocados por el Programa Nacional de Empleo Jóvenes Productivos, acorde a lo establecido en el numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Aprobar las Contrataciones sujetas a procedimientos de selección no competitivo en los supuestos previstos en los literales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Cancelar los procedimientos de selección y emitir las resoluciones correspondientes, en los supuestos establecidos en el numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Suscribir, modificar o resolver contratos derivados de los procedimientos de selección y contratos complementarios, acorde a lo establecido en la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y obras, acorde a lo establecido en los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Declarar la nulidad de oficio y emitir la resolución correspondiente, en los supuestos establecidos en el literal b) del numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los Contratos suscritos, acorde a lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Aprobar la subcontratación hasta por el porcentaje máximo establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, acorde a lo establecido en el artículo 66 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Expedir las constancias de prestación que soliciten los contratistas, acorde a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Suscribir convenios interinstitucionales en relación a Compras por Encargo, con Perú Compras u otra Entidad Contratante, acorde a lo establecido en el artículo 237 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Resolver recursos de apelación, acorde a lo establecido en el artículo 302 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República; así como, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades vinculadas a la materia.

Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225
  • Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones, en contratos de ejecución y supervisión de obras, acorde a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225.
  • Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en contratos ejecución y supervisión de obras, acorde a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225.
  • Suscribir, modificar o resolver contratos derivados de los procedimientos de selección y contratos complementarios, acorde a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225.
  • Designar al Comité de Recepción de Obra.

EN MATERIA TRIBUTARIA:
  • La representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, para gestionar la información y autorizar documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros, en el marco de las normas complementarias y reglamentarias que regulan la materia.

EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
  • Concertar o suscribir Contratos bancarios y/o financieros incluyendo Cartas fianza con el Banco de la Nación u otra entidad financiera para el Programa Nacional de Empleo Jóvenes Productivos o para terceros, así como la renovación de las mismas.

EN MATERIA CIVIL:
  • Suscribir contratos de locaciones de servicios y sus respectivas adendas.
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RESOLUCION DIRECTORAL-000001-2026-MTPE_3_24.2

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