Riesgo de afectación del orden democrático
Comunicado
12 de diciembre de 2023 - 1:41 p. m.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) rechaza el contenido de la moción 9525 presentada en el Congreso de la República, mediante la cual se busca remover de modo inmediato a sus miembros. Ello supondría un quiebre del orden democrático en el Perú y un atentado contra la legitimidad constitucional del propio Poder Legislativo, con imprevisibles consecuencias para la república.
Para justificar el propósito señalado, se arguye la existencia de conflicto de intereses en recientes decisiones de la JNJ. La evaluación al respecto le corresponde exclusivamente al Pleno de la JNJ, según el artículo 17 de su Ley Orgánica, y no al Congreso. En todos los casos, en aplicación del mismo artículo, ello ocurre sobre la base de “causa objetiva, razonable y proporcional”, teniendo presente la doctrina legal de la Corte Suprema de la República, según la cual “la sola presentación de una recusacióncontra el juez de la causa bajo el argumento que se le ha interpuesto una demandade habeas corpus o amparo o una queja ante el órgano disciplinario del sistema judicial: Poder Judicial o Consejo Nacional de la Magistratura (hoy JNJ) no justifica su estimación por el órgano jurisdiccional” (Acuerdo Plenario N°3 2007/CJ 116). Incluso, en las hipótesis de causal de inhibición o abstención, debe atenderse a lo señalado en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: “Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto”, debe “el incurso en causal de abstención tramitar y resolver el proceso…”
Asimismo, cabe destacar que en la moción se falta a la verdad sobre la causa de abstención de la señora María Zavala Valladares, miembro de la JNJ, en un Proceso Disciplinario que se sigue en la JNJ contra una fiscal suprema. La misma se produjo desde agosto de 2022, por causas ajenas al proceso al que alude la moción.
Se señala en la moción que la JNJ aplica un Procedimiento Disciplinario Inmediato, inexistente en su Ley Orgánica. Sobre el particular, debe indicarse que los procedimientos disciplinarios están consignados en el Reglamento de la materia y no en la Ley Orgánica, cuyo artículo 2, inciso i) faculta expresamente a la JNJ a: “Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley”. El referido Procedimiento está descrito en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, vigente desde enero de 2020. El mismo está sujeto a las garantías propias de nuestro ordenamiento jurídico, comprendiendo una fase instructora (de investigación) y una decisoria. Se extiende de acuerdo a ley hasta por un plazo de nueve meses, susceptible de ser ampliado por tres meses adicionales.
La JNJ demanda una vez más el respeto a sus competencias constitucionales, la independencia de poderes en el Perú y la defensa de la institucionalidad democrática, base del bienestar y del progreso de los peruanos.
Lima, 12 de diciembre de 2023
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia
Para justificar el propósito señalado, se arguye la existencia de conflicto de intereses en recientes decisiones de la JNJ. La evaluación al respecto le corresponde exclusivamente al Pleno de la JNJ, según el artículo 17 de su Ley Orgánica, y no al Congreso. En todos los casos, en aplicación del mismo artículo, ello ocurre sobre la base de “causa objetiva, razonable y proporcional”, teniendo presente la doctrina legal de la Corte Suprema de la República, según la cual “la sola presentación de una recusacióncontra el juez de la causa bajo el argumento que se le ha interpuesto una demandade habeas corpus o amparo o una queja ante el órgano disciplinario del sistema judicial: Poder Judicial o Consejo Nacional de la Magistratura (hoy JNJ) no justifica su estimación por el órgano jurisdiccional” (Acuerdo Plenario N°3 2007/CJ 116). Incluso, en las hipótesis de causal de inhibición o abstención, debe atenderse a lo señalado en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: “Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto”, debe “el incurso en causal de abstención tramitar y resolver el proceso…”
Asimismo, cabe destacar que en la moción se falta a la verdad sobre la causa de abstención de la señora María Zavala Valladares, miembro de la JNJ, en un Proceso Disciplinario que se sigue en la JNJ contra una fiscal suprema. La misma se produjo desde agosto de 2022, por causas ajenas al proceso al que alude la moción.
Se señala en la moción que la JNJ aplica un Procedimiento Disciplinario Inmediato, inexistente en su Ley Orgánica. Sobre el particular, debe indicarse que los procedimientos disciplinarios están consignados en el Reglamento de la materia y no en la Ley Orgánica, cuyo artículo 2, inciso i) faculta expresamente a la JNJ a: “Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley”. El referido Procedimiento está descrito en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, vigente desde enero de 2020. El mismo está sujeto a las garantías propias de nuestro ordenamiento jurídico, comprendiendo una fase instructora (de investigación) y una decisoria. Se extiende de acuerdo a ley hasta por un plazo de nueve meses, susceptible de ser ampliado por tres meses adicionales.
La JNJ demanda una vez más el respeto a sus competencias constitucionales, la independencia de poderes en el Perú y la defensa de la institucionalidad democrática, base del bienestar y del progreso de los peruanos.
Lima, 12 de diciembre de 2023
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia