JNJ ha recibido desde el inicio de sus funciones más de 3,700 denuncias ciudadanas

Nota de prensa
Flujo de una denuncia
Flujo de una investigación preliminar
Flujo Proceso disciplinario

3 de mayo de 2023 - 2:30 p. m.

La Junta Nacional de Justicia ha recibido desde el inicio de sus funciones más de 3,700 denuncias contra jueces, juezas y fiscales de todos los niveles a nivel nacional. Las denuncias provienen de ciudadanos, ciudadanas o personas jurídicas que acuden a este organismo constitucional que tiene, entre sus funciones, sancionar a las autoridades señaladas, de comprobarse que han cometido faltas disciplinarias.

La función sancionadora de la JNJ alcanza también al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así como a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. La JNJ también puede actuar de oficio frente a indicios de faltas disciplinarias cometidas por cualquiera de estas autoridades.

Requisitos

Presentada una denuncia, la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ verifica el cumplimiento de requisitos, entre ellos que el denunciante y la autoridad denunciada estén plenamente identificados, que exista una determinación clara de la falta disciplinaria y que se presenten medios probatorios. Luego de comprobarse el cumplimiento de requisitos, la denuncia es asignada aleatoriamente a un miembro del pleno de la JNJ, quien en su condición de miembro instructor, hará la evaluación de la denuncia, pudiendo luego de ello declararla improcedente o elevar un informe al pleno planteando el inicio de una investigación preliminar. En casos de magistrados que no son supremos, el miembro instructor puede remitir la denuncia al órgano de control del Poder Judicial o del Ministerio Público para que asuma la investigación.

¿Procedente o improcedente?

El miembro instructor puede declarar improcedente la denuncia en los siguientes casos: si el hecho denunciado hubiese caducado, si la denuncia no es contra juez, jueza, fiscales o contra alguna de las otras autoridades sobre quienes la JNJ tiene competencia. Se declara improcedente también (para verse en la JNJ) si el hecho denunciado es la comisión de un delito (se ve en el fuero penal), o si es una infracción constitucional.

Luego de la sustentación del informe del instructor, el pleno de la JNJ, por votación, puede acordar el inicio de una investigación preliminar o desestimar la denuncia. Si la falta disciplinaria tiene pruebas contundentes, el pleno puede aprobar iniciar de frente un proceso disciplinario, sin realizar una investigación preliminar.

En la etapa de investigación preliminar se notifica a la parte denunciada y se le da un plazo de diez días hábiles para responder los indicios de falta disciplinaria.

Pasada la etapa de investigación preliminar, que tiene sus propios procedimientos, el caso vuelve al pleno que puede acordar, por votación, la apertura de un procedimiento disciplinario o enviar al archivo la investigación preliminar.

Participación ciudadana

Las denuncias ciudadanas constituyen un instrumento de la sociedad civil para contribuir a que el sistema de justicia cuente con mejores jueces, juezas y fiscales. Es importante mencionar que, desde el inicio de operaciones de la JNJ en enero del 2020, se recibieron en dicho año 701 denuncias y en el año 2021 otras 963. El año 2022 se presentaron 1,599 y en lo que va del presente año la JNJ va recibiendo 480 denuncias ciudadanas.

  
Área de Comunicación e Imagen