ARIF: Declaración Jurada de la Ley N° 30155

Nota de prensa
Arif marzo

6 de marzo de 2023 - 10:34 a. m.

Se pone en conocimiento de los jueces, juezas y fiscales titulares y no titulares que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30155 “Ley que regula la Publicación Electrónica de las Resoluciones, Disposiciones y Notificaciones de la actual Junta Nacional de Justicia”, corresponde a los/las magistrados/as presentar una declaración jurada señalando su domicilio real así como su correo electrónico personal e institucional, los que deben ser actualizados cuando corresponda. De igual manera se solicita consignar su número de teléfono celular y su teléfono fijo en caso se cuente con uno. La no presentación o actualización de esta declaración jurada se encuentra sujeta a lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaría y Final de la referida ley.

Cabe señalar que la presentación de la mencionada declaración jurada, así como su actualización cuando corresponda, se efectúa a través del aplicativo informantico al que el/la magistrado/a puede acceder desde la página electrónica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

https://extranet.jnj.gob.pe/public/100/declaracion/jurada/

En el supuesto que al momento de presentar la declaración jurada figure un mensaje indicando que “Sus datos no se encuentran registrados”, deberá remitir, a través de la Mesa de Partes virtual de la JNJ, una solicitud adjuntando la resolución administrativa de designación en el cargo de juez, jueza o fiscal, debiéndose precisar un correo electrónico de contacto.

San Isidro, marzo 2023

Jefatura de Registro de Información Funcional