Comunicado
Comunicado
25 de octubre de 2022 - 8:24 p. m.
Respecto del Informe N.° 026-2022-GSTV-JNJ, que ha suscitado especial interés público, la JNJ informa lo siguiente:
1. Las denuncias, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios que lleva adelante la JNJ, suponen actos de investigación que son reservados y están a cargo de un miembro instructor, quien emite el informe correspondiente a sus atribuciones y no participa en la decisión final, como es el caso del Informe N.° 026-2022-GSTV-JNJ, relativo al Procedimiento Disciplinario N. °137-2021-JNJ, que involucra a tres magistrados supremos.
2. En ejercicio de su derecho a la defensa, los magistrados investigados, en fecha perentoria y en audiencia pública, pueden presentarse ante el Pleno de la JNJ para formular sus descargos, exponer sus argumentos, contradecir e impugnar, tras lo cual la causa queda al voto.
3. Un miembro ponente, asignado aleatoriamente, presenta luego una ponencia que es objeto de deliberación por el Pleno, antes de votar la causa. Las decisiones que adopta la JNJ se traducen en resoluciones debidamente motivadas, justificadas y argumentadas, con fundamentos de hecho y de derecho.
4. Los contenidos de un Informe de Instrucción no son vinculantes para el Pleno de la JNJ y no enervan la presunción de licitud de las actuaciones objeto de investigación de los magistrados investigados.
Lima, 25 de octubre de 2022
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia
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1. Las denuncias, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios que lleva adelante la JNJ, suponen actos de investigación que son reservados y están a cargo de un miembro instructor, quien emite el informe correspondiente a sus atribuciones y no participa en la decisión final, como es el caso del Informe N.° 026-2022-GSTV-JNJ, relativo al Procedimiento Disciplinario N. °137-2021-JNJ, que involucra a tres magistrados supremos.
2. En ejercicio de su derecho a la defensa, los magistrados investigados, en fecha perentoria y en audiencia pública, pueden presentarse ante el Pleno de la JNJ para formular sus descargos, exponer sus argumentos, contradecir e impugnar, tras lo cual la causa queda al voto.
3. Un miembro ponente, asignado aleatoriamente, presenta luego una ponencia que es objeto de deliberación por el Pleno, antes de votar la causa. Las decisiones que adopta la JNJ se traducen en resoluciones debidamente motivadas, justificadas y argumentadas, con fundamentos de hecho y de derecho.
4. Los contenidos de un Informe de Instrucción no son vinculantes para el Pleno de la JNJ y no enervan la presunción de licitud de las actuaciones objeto de investigación de los magistrados investigados.
Lima, 25 de octubre de 2022
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia
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