La Comisión Especial de Revisión de Actos del CNM pone en conocimiento lo siguiente:
Comunicado
29 de octubre de 2021 - 12:41 p. m.
Mediante Ley de Reforma Constitucional N.º 30904 y la décima disposición complementaria transitoria de la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), se encargó a la JNJ la revisión de los nombramientos, ratificaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) removidos por el Congreso de la República (Resolución Legislativa N.º 016-2017-2018-CR) en los casos en los que existan indicios de grave irregularidad. Para tal efecto, se creó la Comisión Especial de Revisión de Actos del CNM (Comisión) como dependencia interna de la JNJ encargada de desarrollar dicha labor.
La Comisión cuenta con una carga procesal total de 2361 expedientes administrativos bajo el siguiente detalle: 1448 nombramientos (61 %), 765 ratificaciones (33 %) y 148 procedimientos disciplinarios (6 %); todos ellos efectuados en el periodo comprendido entre el 2 de marzo de 2015 y el 21 de julio de 2018. Dada la carga procesal y el tiempo limitado con el que cuenta la Comisión, en atención al Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial aprobado mediante Resolución N.º 015-2020-JNJ del 11 de febrero de 2020, se diseñó un plan de trabajo conformado por dos etapas.
La primera de estas consiste en la elaboración de informes a cargo de las Direcciones de línea respectiva sobre cada uno de los 2361 casos antes expuestos. En las conclusiones de estos documentos, la Dirección respectiva emite una opinión no vinculante al Pleno de la JNJ sobre la existencia o no de indicios de grave irregularidad, así como de una posible responsabilidad del juez, fiscal o jefe de la ONPE o RENIEC evaluado. Al 30 de setiembre de 2021, pese a las limitaciones generadas por la pandemia, esta labor se encuentra casi culminada, pues ya se han emitido 2298 informes, es decir, se ha logrado un 97.3 % del total identificado para esta primera etapa.
Actualmente, se está dando inicio a la segunda etapa de trabajo, la cual consiste en la sustanciación de los procedimientos de revisión especial a partir de la emisión de las resoluciones de inicio o archivo, las cuales se encuentran a cargo del Pleno de la JNJ. En los casos donde se inicie el procedimiento de revisión especial, se emitirá un informe final por un miembro de la JNJ (instructor) a partir del cual el Pleno de la JNJ emitirá la decisión final del caso previo ejercicio del derecho de defensa del juez, fiscal o jefe evaluado. En esta decisión se determinará si existió o no grave irregularidad en el procedimiento administrativo sometido a revisión, así como si existió responsabilidad en el magistrado o jefe evaluado.
A la fecha, se encuentran en etapa de sustanciación 82 procedimientos de revisión especial vinculados a procedimientos de ratificación automática (en las cuales no se llegó a efectuar una entrevista personal) sobre los cuales, próximamente, se emitirá el informe final a cargo del miembro instructor. Asimismo, se encuentra próximo de emisión el informe final de la revisión de diversos procedimientos disciplinarios, entre los que figuran el archivo de las denuncias 086-2016-CNM y 107-2016-CNM, vinculadas a la expedición de la Ejecutoria Suprema Recurso de Nulidad N.º 2349-2014 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, sobre delito de trata de personas. Periódicamente, se irá informando sobre todos los procedimientos de revisión especial iniciados y archivados.
Es del caso destacar que la segunda etapa de trabajo se desarrollará progresivamente. Se tiene la proyección de que en abril de 2023 (fecha límite establecida en la Ley N.º 31266) se habrá cumplido con revisar la totalidad de los expedientes a cargo de la Comisión, esto es, estarán concluidos o en etapa de sustanciación.
Por último, debe comunicarse que se espera que, para finales de este año o a más tardar en el primer trimestre del próximo, se encuentre disponible en la página web institucional una ventana de acceso a la información pública, a partir de la cual cualquier ciudadano pueda tener conocimiento del trámite de los 2361 procedimientos de revisión especial; así como tener acceso a las resoluciones de inicio o archivo del citado procedimiento; y a las resoluciones finales en las que se determina la existencia o no de graves irregularidades.