Comunicado de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación
Comunicado
10 de marzo de 2021 - 6:21 p. m.
El 10 de enero de 2019 se publicó la Ley 30904, Ley de Reforma Constitucional que estableció la nueva conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, modificándose los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú.
Tras la citada reforma constitucional, la Junta Nacional de Justicia retoma la función constitucional de ratificar, con voto público y motivado, a jueces, juezas y fiscales de todos los niveles jerárquicos cada siete años, al mismo tiempo que asume, juntamente con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses.
Asimismo, el artículo 36 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, señala que, para efectos de llevar a cabo el proceso constitucional de ratificación, la Junta Nacional de Justicia considerará los criterios de conducta e idoneidad, evaluando la eficacia y la eficiencia en el desempeño funcional, así como la calidad de las resoluciones emitidas.
Actuando en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales, decidimos elaborar un nuevo reglamento de evaluación integral y ratificación y, con tal propósito, se hicieron un conjunto de consultas técnicas a fin de consensuar un marco regulatorio que no sólo sea respetuoso de la investidura de los jueces y fiscales y del orden constitucional, sino que además sea compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además, es el ánimo y voluntad de la actual gestión del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, darle su verdadero sentido constitucional a la institución de la ratificación, es decir, entenderlo como un espacio institucional de rendición de cuentas. Por ello, queremos llamar la atención a la opinión pública, a la judicatura nacional y al sistema de fiscales sobre la necesidad de crear un ambiente de confianza y seguridad para iniciar el proceso constitucional y legal de ratificación en base a la aplicación de criterios objetivos y transparentes.
En ese marco constitucional, legal y ético, la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación, comunica a los Jueces, Juezas y Fiscales de la República que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del “Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces, Juezas y Fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Público”, deben cumplir con presentar sus muestras respectivas para evaluar: i) la calidad argumentativa de decisiones, ii) la gestión de los procesos y, iii) los informes de administración y organización del trabajo, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, hasta el 30 de junio de 2021, a través de la ficha única, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia*.
Asimismo, la JNJ, oportunamente y en forma progresiva, solicitará a todos los jueces, juezas y fiscales la presentación, en forma acumulada, de las muestras e informes a los que se refiere el párrafo precedente, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratificación o ascenso.
En el caso de los jueces, juezas y fiscales convocados a partir de la vigencia del Reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán cumplir con presentar todas las muestras e informes referidos de los años que correspondan, después de publicadas sus respectivas convocatorias, en los plazos extraordinarios establecidos en las mismas.
Dr. José Ávila Herrera
Presidente Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación
Junta Nacional de Justicia
Tras la citada reforma constitucional, la Junta Nacional de Justicia retoma la función constitucional de ratificar, con voto público y motivado, a jueces, juezas y fiscales de todos los niveles jerárquicos cada siete años, al mismo tiempo que asume, juntamente con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses.
Asimismo, el artículo 36 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, señala que, para efectos de llevar a cabo el proceso constitucional de ratificación, la Junta Nacional de Justicia considerará los criterios de conducta e idoneidad, evaluando la eficacia y la eficiencia en el desempeño funcional, así como la calidad de las resoluciones emitidas.
Actuando en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales, decidimos elaborar un nuevo reglamento de evaluación integral y ratificación y, con tal propósito, se hicieron un conjunto de consultas técnicas a fin de consensuar un marco regulatorio que no sólo sea respetuoso de la investidura de los jueces y fiscales y del orden constitucional, sino que además sea compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además, es el ánimo y voluntad de la actual gestión del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, darle su verdadero sentido constitucional a la institución de la ratificación, es decir, entenderlo como un espacio institucional de rendición de cuentas. Por ello, queremos llamar la atención a la opinión pública, a la judicatura nacional y al sistema de fiscales sobre la necesidad de crear un ambiente de confianza y seguridad para iniciar el proceso constitucional y legal de ratificación en base a la aplicación de criterios objetivos y transparentes.
En ese marco constitucional, legal y ético, la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación, comunica a los Jueces, Juezas y Fiscales de la República que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del “Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces, Juezas y Fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Público”, deben cumplir con presentar sus muestras respectivas para evaluar: i) la calidad argumentativa de decisiones, ii) la gestión de los procesos y, iii) los informes de administración y organización del trabajo, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, hasta el 30 de junio de 2021, a través de la ficha única, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia*.
Asimismo, la JNJ, oportunamente y en forma progresiva, solicitará a todos los jueces, juezas y fiscales la presentación, en forma acumulada, de las muestras e informes a los que se refiere el párrafo precedente, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratificación o ascenso.
En el caso de los jueces, juezas y fiscales convocados a partir de la vigencia del Reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán cumplir con presentar todas las muestras e informes referidos de los años que correspondan, después de publicadas sus respectivas convocatorias, en los plazos extraordinarios establecidos en las mismas.
Dr. José Ávila Herrera
Presidente Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación
Junta Nacional de Justicia
* Nota: Al ingresar a la extranet, consigne su DNI y contraseña. A continuación, revise el comunicado de evaluación y ratificación que contiene la GUÍA del USUARIO. Para consultas respecto a la presentación de documentos, correo electrónico: consultas.ratificacion@jnj.gob.pe .Teléfonos: 963316114, 997055059 y 991870098.