Investigados no pueden reunirse con miembros del Pleno de la JNJ

Nota de prensa

20 de enero de 2021 - 9:22 a. m.

La JNJ ha publicado el Reglamento de visitas a miembros del Pleno y servidores de la Junta Nacional de Justicia. En él prohíbe al Pleno recibir visitas de los involucrados en algún procedimiento en curso de la JNJ y extiende esta prohibición a sus abogados, familiares o terceros que puedan interceder por ellos.

De este modo, ningún postulante a juez o fiscal de cualquier nivel, ni alguno sometido a evaluación y ratificación ni a procedimiento disciplinario podrá realizar visitas a algún miembro del Pleno de la JNJ, ni tampoco a algún servidor de la institución.

Lo mismo aplica para postulantes a la jefatura de la ONPE, la Reniec y la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el Ministerio Público, y también cuando estos estén bajo proceso de ratificación o procedimiento disciplinario.

Ni el involucrado, ni sus defensores ni cualquier tercero puede reunirse con los miembros del Pleno ni con los servidores, ya sea de manera física, virtual, telefónica, en la sede de la JNJ o fuera de ella.

Si por algún motivo se llevaran a cabo este tipo de visitas, el miembro del Pleno o servidor que recibió la visita deberá comunicarlo a Presidencia de la JNJ para iniciar las acciones pertinentes ante la autoridad correspondiente.

Transparencia

El reglamento en cuestión establece la creación de un registro electrónico de visitas, el cual podrá ser consultado en cualquier momento y desde cualquier lugar a través del portal institucional de la JNJ.

En este registro se consignarán datos como la identificación de la persona que visita, la fecha, si es persona natural o jurídica, motivo de la visita, el miembro del Pleno o servidor a quien visita, el cargo y oficina a la que pertenece, hora de ingreso y salida, entre otros.

Los datos consignados tienen carácter de declaración jurada.

El Reglamento de visitas a miembros del Pleno y servidores de la Junta Nacional de Justicia se aprobó mediante Resolución N° 274-2020-JNJ y no es aplicable a ciudadanos que solo ingresan a presentar documentos.

Para mayor información, puede revisar el reglamento haciendo clic aquí.