Pronunciamiento Público sobre el incumplimiento de la Resolución n.º 231-2025-JNJ

Comunicado
PRONUNCIAMIENTO n.° 001-2025-JNJ

24 de junio de 2025 - 7:30 p. m.

Los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia que adoptamos y firmamos el acuerdo que se materializó en la Resolución n.º 231-2025-JNJ, mediante la cual se dispuso la nulidad de oficio de lo actuado en el Procedimiento Disciplinario n.º 001-2025-JNJ, y la reposición de la señora Patricia Benavides Vargas en el cargo de fiscal suprema y Fiscal de la Nación, nos dirigimos a la ciudadanía para manifestar lo siguiente:

1. La Resolución n.º 231-2025-JNJ materializa el acuerdo adoptado por unanimidad en la sesión del Pleno de la Junta Nacional de Justicia de 9 de junio de 2025. Este acuerdo fue firmado por los seis miembros que participaron en dicha sesión.

2. En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso b del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, del artículo 18 inciso 11 y del segundo párrafo del artículo 55 del Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, la resolución fue firmada por el presidente del Pleno, dado que ejecuta los acuerdos y no se trata de una decisión sobre una función constitucional de la Junta, sino de una medida de carácter estrictamente administrativo.

3. La decisión se sustenta en el voto unánime de los miembros presentes en el informe oral del recurso de nulidad presentado por la señora Patricia Benavides Vargas, conforme al artículo 5 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta, que establece que solo dichos miembros estaban habilitados para emitir su voto.

4. La emisión de esta resolución no constituye avocamiento ilegal. Se trata del ejercicio legítimo de la potestad de autotutela administrativa, conforme al artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta actuación, de naturaleza administrativa, no interfiere en competencias jurisdiccionales ni en los fines del proceso constitucional, definidos en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

5. Prueba de ello es que el Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución de 20 de junio de 2025, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la señora Benavides Vargas, al considerar que había operado la sustracción de la materia, conforme al artículo 1 del Código Procesal Constitucional, al haber cesado la afectación de su derecho constitucional como consecuencia de la nulidad de oficio declarada.

6. La reposición de la señora Benavides Vargas en el cargo de fiscal suprema y en la condición de Fiscal de la Nación obedece al efecto retroactivo de la nulidad del acto administrativo, conforme al artículo 12 del Texto Único Ordenado la Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, el procedimiento disciplinario se retrotrae al momento en que se incurrió en el vicio y, en consecuencia, se deja sin efecto la destitución. Cabe precisar que dicha reposición no constituye un nuevo nombramiento.

7. A pesar de ello, la fiscal suprema Delia Espinoza Valenzuela, en abierta desobediencia del mandato de la Junta Nacional de Justicia, no ha cumplido con reponer en su cargo a la señora Patricia Benavides Vargas ni siquiera como fiscal suprema, ni a la señora Azucena Solari Escobedo como fiscal superior, optando por devolver la resolución.

Asimismo, cabe señalar que ha presentado una demanda de amparo ante el Poder Judicial contra la mencionada resolución. Sin embargo, en tanto no exista pronunciamiento judicial firme en ese proceso, la resolución mantiene su vigencia y debe ser cumplida, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

8. Este incumplimiento constituye una grave afectación al orden jurídico. En un Estado de Derecho, los funcionarios públicos están obligados a cumplir las decisiones emitidas por los órganos competentes mientras no sean legalmente revocadas. Las resoluciones de la Junta Nacional de Justicia, en tanto no sean anuladas por la vía correspondiente, tienen carácter vinculante y deben ser cumplidas en sus propios términos.

9. Por ello, la Junta Nacional de Justicia, en cumplimiento de su deber ha iniciado el procedimiento de ejecución forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

10. Adicionalmente, la fiscal suprema Delia Espinoza Valenzuela, basándose en las declaraciones de un miembro de la Junta Nacional de Justicia que no votó en el acuerdo por no haber asistido al informe oral por decisión propia y, por ende, no haber participado en el debate, ha iniciado diligencias preliminares contra los miembros de la Junta por la emisión de esta resolución. Esta actuación compromete los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la función fiscal, contraviniendo el artículo 1 de la Ley n.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, dado que ella misma es parte interesada en el cumplimiento de lo resuelto, y no puede pretender atribuirnos responsabilidad penal por el ejercicio legítimo de nuestras funciones.

11. Estas acciones afectan la estabilidad jurídica e institucional del país. La Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucional autónomo encargado de nombrar, ratificar y destituir jueces y fiscales, ejerce sus competencias con plena autonomía, no permitiendo presiones ni interferencias externas. Su labor es esencial para el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Por tanto, como funcionarios públicos al servicio de la Nación, exhortamos al respeto de la legalidad y al cumplimiento de las resoluciones adoptadas por esta institución en el marco de sus competencias constitucionales, a fin de no agravar la afectación a la institucionalidad del país.

Gino Ríos Patio - Presidente
María Teresa Cabrera Vega - Vicepresidenta
Jaime de la Puente Parodi - Miembro titular
Víctor Hugo Chanduví Cornejo - Miembro titular
Germán Serkovic González - Miembro titular
Cayo Galindo Sandoval - Miembro titular