JNJ reconforma Comisiones Permanentes de Trabajo para el periodo institucional 2025
Nota de prensa• Mediante la Resolución n.° 197-2025-JNJ.

5 de junio de 2025 - 10:40 a. m.
Tras la incorporación del miembro titular Cayo César Galindo Sandoval, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia reconformó las Comisiones Permanentes de Trabajo para el presente periodo institucional 2025, las cuales fueron oficializadas mediante la Resolución n.° 197-2025-JNJ.
A partir de la fecha, la Comisión Permanente de Evaluación Parcial de Desempeño la preside el magistrado Víctor Hugo Chanduví Cornejo y la completan los miembros titulares Francisco Artemio Távara Córdova y Cayo César Galindo Sandoval.
La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación queda presidida por el magistrado Jaime Pedro de la Puente Parodi y la integran los magistrados Germán Alejandro Julio Serkovic Gonzáles y Cayo César Galindo Sandoval, como miembros 1 y 2, respectivamente.
En tanto, la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento se conforma de la siguiente manera: Francisco Artemio Távara Córdova, en calidad de presidente; Jaime Pedro de la Puente Parodi, miembro 1; Germán Alejandro Serkovic Gonzáles, miembro 2, y Cayo César Galindo Sandoval, miembro 3.
La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios mantiene su conformación inicial, presidida por la magistrada María Teresa Cabrera Vega, e integrada por Víctor Hugo Chanduví Cornejo, como miembro 1, y Germán Alejandro Julio Serkovic Gonzáles, como miembro 2.
La Comisión de Evaluación y Ratificación tiene la facultad de evaluar integralmente y decidir sobre la ratificación de jueces y fiscales que registren siete años en el desempeño de sus funciones.
La Comisión de Evaluación Parcial de Desempeño posee la potestad de revisar el desempeño de los magistrados que hayan cumplido tres años y seis meses ejerciendo funciones, en base a los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño; mientras que la Comisión de Selección y Nombramiento nombra a jueces y fiscales de acuerdo a la normatividad vigente.
Las funciones y competencias de la Junta Nacional de Justicia se encuentran previstas en los artículos 154 de la Constitución Política del Perú y 2 de su Ley Orgánica (Ley n.º 30916). El artículo 4 de su ley orgánica establece que para el cumplimiento de sus funciones la Junta actúa en Pleno y en Comisiones.
Área de Comunicación e Imagen
A partir de la fecha, la Comisión Permanente de Evaluación Parcial de Desempeño la preside el magistrado Víctor Hugo Chanduví Cornejo y la completan los miembros titulares Francisco Artemio Távara Córdova y Cayo César Galindo Sandoval.
La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación queda presidida por el magistrado Jaime Pedro de la Puente Parodi y la integran los magistrados Germán Alejandro Julio Serkovic Gonzáles y Cayo César Galindo Sandoval, como miembros 1 y 2, respectivamente.
En tanto, la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento se conforma de la siguiente manera: Francisco Artemio Távara Córdova, en calidad de presidente; Jaime Pedro de la Puente Parodi, miembro 1; Germán Alejandro Serkovic Gonzáles, miembro 2, y Cayo César Galindo Sandoval, miembro 3.
La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios mantiene su conformación inicial, presidida por la magistrada María Teresa Cabrera Vega, e integrada por Víctor Hugo Chanduví Cornejo, como miembro 1, y Germán Alejandro Julio Serkovic Gonzáles, como miembro 2.
La Comisión de Evaluación y Ratificación tiene la facultad de evaluar integralmente y decidir sobre la ratificación de jueces y fiscales que registren siete años en el desempeño de sus funciones.
La Comisión de Evaluación Parcial de Desempeño posee la potestad de revisar el desempeño de los magistrados que hayan cumplido tres años y seis meses ejerciendo funciones, en base a los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño; mientras que la Comisión de Selección y Nombramiento nombra a jueces y fiscales de acuerdo a la normatividad vigente.
Las funciones y competencias de la Junta Nacional de Justicia se encuentran previstas en los artículos 154 de la Constitución Política del Perú y 2 de su Ley Orgánica (Ley n.º 30916). El artículo 4 de su ley orgánica establece que para el cumplimiento de sus funciones la Junta actúa en Pleno y en Comisiones.
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