Comunicado n.º 001-2025-JNJ
Comunicado
14 de febrero de 2025 - 8:40 a. m.
Ante la información difundida en diversos medios de comunicación sobre la apertura de un procedimiento disciplinario a la jueza suprema Janet Tello Gilardi, y cuatros jueces supremos, por su actuación funcional como integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República en el año 2024, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) se pronuncia en los siguientes términos:
1. Garantía del debido proceso y derecho de defensa
La Junta Nacional de Justicia reafirma que en todos los procedimientos disciplinarios que lleva a cabo, se actúa con el más absoluto respeto al debido proceso y al derecho de defensa de todos los administrados. En este sentido, se asegura que cada magistrado tiene la oportunidad de ejercer su defensa conforme a las garantías establecidas por la Constitución y las leyes del país.
2. Marco de actuación disciplinaria
La actuación de la JNJ se enmarca dentro de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución Política del Perú y las leyes pertinentes. La JNJ tiene la competencia exclusiva para investigar y sancionar faltas cometidas por los jueces supremos, conforme a los principios de legalidad, transparencia y objetividad que rigen su actuación.
3. Respeto a la independencia judicial
La Junta Nacional de Justicia es respetuosa de la independencia de la función jurisdiccional, un principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces están sujetos a un control por sus actuaciones jurisdiccionales. Este control no solo es una obligación, sino también una herramienta fundamental para fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia, garantizando la integridad y la transparencia del Poder Judicial.
La denuncia contra los citados jueces supremos fue interpuesta por el ciudadano Julio Ramón Cadenillas Díaz el 4 de noviembre de 2024, la cual se distribuyó aleatoriamente entre los miembros de la Junta Nacional de Justicia de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ.
La JNJ reitera su compromiso con la defensa de las instituciones democráticas y con el fortalecimiento del Estado de derecho, asegurando que todas las acciones que emprende se desarrollen conforme a la ley, la justicia y el respeto a los derechos de todos los ciudadanos.
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Gino Augusto Tomás Ríos Patio
Presidente
1. Garantía del debido proceso y derecho de defensa
La Junta Nacional de Justicia reafirma que en todos los procedimientos disciplinarios que lleva a cabo, se actúa con el más absoluto respeto al debido proceso y al derecho de defensa de todos los administrados. En este sentido, se asegura que cada magistrado tiene la oportunidad de ejercer su defensa conforme a las garantías establecidas por la Constitución y las leyes del país.
2. Marco de actuación disciplinaria
La actuación de la JNJ se enmarca dentro de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución Política del Perú y las leyes pertinentes. La JNJ tiene la competencia exclusiva para investigar y sancionar faltas cometidas por los jueces supremos, conforme a los principios de legalidad, transparencia y objetividad que rigen su actuación.
3. Respeto a la independencia judicial
La Junta Nacional de Justicia es respetuosa de la independencia de la función jurisdiccional, un principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces están sujetos a un control por sus actuaciones jurisdiccionales. Este control no solo es una obligación, sino también una herramienta fundamental para fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia, garantizando la integridad y la transparencia del Poder Judicial.
La denuncia contra los citados jueces supremos fue interpuesta por el ciudadano Julio Ramón Cadenillas Díaz el 4 de noviembre de 2024, la cual se distribuyó aleatoriamente entre los miembros de la Junta Nacional de Justicia de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ.
La JNJ reitera su compromiso con la defensa de las instituciones democráticas y con el fortalecimiento del Estado de derecho, asegurando que todas las acciones que emprende se desarrollen conforme a la ley, la justicia y el respeto a los derechos de todos los ciudadanos.
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Gino Augusto Tomás Ríos Patio
Presidente