Resolución N.° 154-2021-JNJ
Criterio interpretativo como precedente administrativo de cumplimiento obligatorio para denuncias
23 de marzo de 2021
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión del 12 de febrero de 2021, acordó establecer como precedente administrativo el criterio de interpretación para la delimitación de competencia funcional de la Junta Nacional de Justicia.
1. Atendiendo al carácter contingente y difuso del criterio competencial: tipo y nivel de sanción, por regla general, corresponderá a las respectivas Autoridades Nacionales de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, llevar a cabo la investigación de los procedimientos disciplinarios de los magistrados que tengan una jerarquía jurisdiccional o fiscal inferior a la suprema. 2. Como excepción a la regla general, si el miembro instructor toma conocimiento de una denuncia que por la trascendencia, gravedad y/o repercusión social amerite que la competencia funcional sobre la investigación del procedimiento sea llevada ante la JNJ, deberá comunicarlo al Pleno con la finalidad de evaluar si procede la remisión o no de dicho caso a la Autoridad Nacional de Control que corresponda.
1. Atendiendo al carácter contingente y difuso del criterio competencial: tipo y nivel de sanción, por regla general, corresponderá a las respectivas Autoridades Nacionales de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, llevar a cabo la investigación de los procedimientos disciplinarios de los magistrados que tengan una jerarquía jurisdiccional o fiscal inferior a la suprema. 2. Como excepción a la regla general, si el miembro instructor toma conocimiento de una denuncia que por la trascendencia, gravedad y/o repercusión social amerite que la competencia funcional sobre la investigación del procedimiento sea llevada ante la JNJ, deberá comunicarlo al Pleno con la finalidad de evaluar si procede la remisión o no de dicho caso a la Autoridad Nacional de Control que corresponda.