CITEagroindustrial Moquegua e INDECOPI promueven creación de Consejos Reguladores con asociaciones de productores
Nota de prensa
15 de junio de 2017 - 12:00 a. m.
CITEagroindustrial e INDECOPI realizaron un seminario donde se explicó las funciones de un Consejo Regulador, organismo encargado de regular y normalizar la actuación de los agentes adscritos a una denominación de origen, así como responsable del cumplimiento efectivo de las mismas.
La capacitación congregó a los actores del sector agroindustrial de la región; entre productores de pisco, lima aromática y uva de mesa, entre otros, los representantes del CITEagroindustrial Moquegua y el INDECOPI, expusieron los lineamientos y procedimientos a seguir para poder obtener una denominación de origen y la importancia de posicionar un nombre en el mercado nacional e internacional.
Desde un punto de vista jurídico, un Consejo Regulador es una corporación de derecho público representativa de intereses económicos y sociales, que en el ejercicio de determinadas facultades públicas, actúa con el carácter de órgano desconcentrado de la administración. La misión principal que cumple es defender la propia denominación de origen y sus intereses, aplicar los preceptos reglamentarios que se determinen para controlar la calidad, garantizar y fomentar el origen de los productos amparados por la denominación de origen.
La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI es la encargada de autorizar el funcionamiento de los consejos reguladores, a aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro que lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley. Dichas asociaciones deberán estar inscritas en registros públicos y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o alguna otra ajena a su función como administradora de la denominación de origen.
Cabe destacar, que las asociaciones civiles estarán conformadas por personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción y elaboración del producto o los productos amparados con la denominación de origen. Asimismo, podrán ser miembros las entidades públicas y privadas que tengan relación directa con los productos cuya denominación haya quedado protegida. Los representantes del sector privado deberán ser mayoría en la composición de la asociación.