Produce: Actividades del rubro textil y confecciones relacionadas con materiales de protección médica podrán operar durante el Estado de Emergencia Nacional
Nota de prensaFotos: Produce
4 de abril de 2020 - 8:09 p. m.
- Medida tiene por finalidad abastecer de implementos básico a los sectores que enfrentan la emergencia generado por el brote del coronavirus en nuestro país
- Deberán operar con personal mínimo indispensable y cumplir con protocolo aprobado para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19
El Ministerio de la Producción (Produce) incluyó como actividades estrictamente indispensables que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a aquellas comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a la producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
Esta medida, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 125-2020-Produce, tiene por finalidad abastecer de implementos básicos al mercado local y a los sectores que enfrentan la emergencia generada por el brote del coronavirus en nuestro país.
La norma, publicada hoy en el diario El Peruano, incluye también a los proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los materiales indicados.
Así, se exceptúa a estas actividades de las restricciones establecidas del aislamiento social obligatorio para evitar la propagación del COVID-19.
La presente medida es complementaria al documento aprobado por el Ministerio de Salud (Minsa) sobre los detalles técnicos para que empresas y personas puedan confeccionar mascarillas faciales textiles de uso comunitario.
Estas empresas deberán cumplir con ciertos criterios como tener condición de formal, que vendan o abastezcan a mercados locales o tengan condición de empresa exportadora, antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro años.
También deberán contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, así como no ser empresas ubicadas en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, dado que están comprendidas en restricciones adicionales por el estado de emergencia nacional.
Las empresas cuyas actividades han sido incluidas en la citada norma, deben observar obligatoriamente ciertas exigencias como operar con el personal mínimo indispensable; así como, adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias.
Además, deberán aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social; y cumplir con el protocolo aprobado por el Minsa para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19.