Resolución de Secretaría General N.° 56-2025-ITP

9 de mayo de 2025

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las facultades bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que se detallan a continuación:

a)Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.
b)Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
c)Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento.
d)Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado y al suplente de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
e)Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos en los supuestos permitidos por Ley.
f)Suscribir y/o resolver los contratos que resulten de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como sus adendas correspondientes.
g)Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
h)Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
i)Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras, hasta por el 25% del monto del contrato original.
j)Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
k)Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.
l)Autorizar las solicitudes de ampliaciones del plazo del contrato.
m)Autorizar las modificaciones contractuales, incluidas las que impliquen modificación del monto contractual.
n)Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados.
o)Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
p)Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
q)Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.
r)Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
s)Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley.
t)Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
u)Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento.
v)Representar al Instituto Tecnológico de la Producción ante la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
w)Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Instituto Tecnológico de la Producción se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
x)Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
y)Gestionar el perfeccionamiento de los contratos menores, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 228.4 del artículo 228 del Reglamento, así como acordar modificaciones a estos, mediante la suscripción del acta o adenda respectiva.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Secretaría General 2025

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