Resolución de Secretaría General N.° 52-2025-ITP

25 de abril de 2025

Modificar los artículos 10, 15, 16, 18, 25, 26, 27, 28, 33, 44, 53, 75 y 80 del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 10.- Legajo personal
La OGRRHH administra el legajo personal actualizado por cada servidor/a civil, de acuerdo con las normas técnicas y procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR).

Es responsabilidad de los/las servidores/as civiles del ITP presentar la información requerida por la OGRRHH para la administración de su legajo.

Los/Las servidores/as civiles deberán comunicar obligatoriamente a la OGRRHH los cambios que impliquen alguna modificación en la información general proporcionada al ITP como domicilio, estado civil, estudios y otros, con la finalidad de mantener actualizados sus datos. El cambio de domicilio deberá ser comunicado por medio escrito.

Artículo 15.- Tolerancia
Con respecto a la tolerancia a la hora de ingreso:

a) Se aplicará una tolerancia diaria máxima de quince (15) minutos en la hora de ingreso, es decir hasta las 8:15 am, sin descuento, siempre que sean recuperados en el día y no excedan de noventa (90) minutos al mes. El exceso pasa a ser considerado como tardanza sujeta a descuento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

b) En el caso que la tolerancia no sea recuperada en su totalidad en el día, los minutos no recuperados son considerados como tardanza sujeta a descuento.

c) Pasada la tolerancia diaria máxima de quince (15) minutos, sólo podrá registrar su asistencia si cuenta con autorización expresa del jefe del órgano responsable, la misma que debe ser comunicada a la OGRRHH.

Artículo 16.- Compensación por sobretiempo
Excepcionalmente, por necesidad del servicio y por motivos debidamente justificados, los/las servidores/as podrán trabajar horas en sobretiempo, es decir fuera de la jornada de trabajo, previa autorización expresa del jefe inmediato, lo cual deberá ser puesto en conocimiento de la OGRRHH. La autorización puede ser otorgada por medios físicos o electrónicos teniendo en cuenta que el trabajo en sobretiempo que se autorice no podrá ser por un periodo menor a treinta (30) minutos diarios.

Las horas en sobretiempo no deben ser superiores a cinco (05) horas diarias, con un máximo de tres (03) días a la semana; y, solo hasta veinticuatro (24) horas durante el mes.

Las horas trabajadas en sobretiempo que cuenten con autorización expresa del jefe inmediato serán objeto de compensación con descanso físico, conforme a lo siguiente:

a) La fecha y cantidad de horas de la compensación se establecen de común acuerdo entre el servidor/a y su jefe inmediato. La fecha y cantidad de horas elegidas no pueden afectar el servicio o las necesidades institucionales.
b) El jefe inmediato autoriza previamente la compensación de sobretiempo mediante un documento físico o electrónico, lo cual debe ser puesto en conocimiento de la OGRRHH con la debida anticipación.
c) La compensación se efectuará únicamente hasta dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de realización del trabajo en sobretiempo autorizado y no podrán ser por más de tres (03) días consecutivos por semana.
d) El trabajo en sobretiempo no autorizado previamente por el jefe inmediato no genera compensación.
e) La compensación por sobretiempo no podrá ser utilizada para justificar o regularizar tardanzas y/o inasistencias.

Es responsabilidad del Jefe inmediato asegurar la continuidad de la prestación del servicio correspondiente durante el periodo de compensación autorizado.

Artículo 18.- Omisión de marcación
Cuando el/la servidor/a civil no registre su ingreso o salida, se le considerará como inasistencia, salvo que justifique la omisión de su marcado mediante la papeleta de autorización correspondiente, lo cual debe ser comunicado a la OGRRHH a través de su jefe inmediato, debiendo señalar el motivo de tal omisión y precisando la hora real de ingreso o salida, dentro de las 48 horas siguientes.

Únicamente se podrá justificar la omisión de marcación un máximo de tres (03) veces al mes. El exceso será considerado como inasistencia injustificada y se procede con la aplicación del descuento respectivo, comunicado al jefe inmediato a efectos de que exhorte al servidor/a el cumplimiento del registro.

Artículo 25.- Tipos de permiso
El permiso se puede otorgar con goce de haber o sin goce de haber. El permiso sin goce de haber constituye una liberalidad del empleador, por lo que está condicionada a las necesidades del ITP.

Con goce de haber:

a) Por atención médica debidamente acreditada, por el máximo de seis (6) horas diarias.
b) Para la participación en órganos colegiados.
c) Por capacitación, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos técnicos normativos emitidos por SERVIR.
d) Por lactancia, en los términos que prevé la Ley N° 27240 y modificatorias.
e) Por citación judicial, fiscal, militar, policial, administrativa o del Congreso de la República, que no suponga traslado fuera del ámbito provincial donde se encuentre la sede del ITP en la que el servidor o servidora civil desempeña su labor.
f) Otros de acuerdo al régimen laboral, según corresponda.

Sin goce de haber:
a) Por asuntos particulares, los mismos que se acumulan mensualmente y se expresan en horas para el descuento en forma proporcional al tiempo no trabajado.
b) Por capacitación, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos técnicos normativos emitidos por SERVIR.
c) Otros de acuerdo al régimen laboral, según corresponda.

Sujeto a compensación:
a)Permiso personal compensable, hasta por un máximo de dieciséis (16) horas al año.
b)Otros de acuerdo al régimen laboral, según corresponda.


El/La servidor/a civil tiene la obligación de compensar las horas dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de otorgado el permiso, previa coordinación con el jefe inmediato, de lo contrario se procede con el descuento respectivo.

Artículo 26.- Licencia
La licencia es la autorización otorgada al servidor/a civil para que no efectúe su jornada de trabajo por uno o más días. Proviene de mandato legal o convencional, o por la voluntad unilateral del ITP, pudiendo ser con o sin goce de haber.

La solicitud de licencia debe ser presentada por escrito ante el jefe inmediato, antes del uso de la misma, salvo las excepciones que prevé este Reglamento o por motivos de fuerza mayor. Adicionalmente, se debe adjuntar la documentación sustentatoria respectiva, de corresponder, la cual estará sujeta a la verificación de la OGRRHH.

Artículo 27.- Tipos de licencia

Con goce de haber:

(…)
d) Por capacitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en los instrumentos técnicos normativos emitidos por SERVIR.
(…)


Sin goce de haber:

n) Puede solicitar licencia sin goce de haber para sustentación de grados académicos y/o título profesional, hasta por siete (07) días calendario. Esta solicitud se sustenta con la presentación de la constancia de fecha de sustentación.
o) Para atender asuntos particulares, hasta por trecientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos o discontinuos, contabilizados durante la vigencia del vínculo laboral.
p) En los casos de servidores con contrato indeterminado, para ocupar puestos de funcionarios, directivos y/o de confianza en entidades públicas, incluyendo el ITP. La licencia será otorgada en tanto dure la designación.
q) En los casos de servidores con contrato indeterminado, pueden solicitar licencia sin goce de haber cuando es asignado como Gerente Público de SERVIR, hasta por un año contado desde la asignación a la entidad respectiva, lo cual deberá estar sustentado con la resolución de asignación respectiva.
r) Por capacitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en los instrumentos técnicos normativos emitidos por SERVIR.

Artículo 28.- Otorgamiento de licencia
El otorgamiento de las licencias es aprobado y formalizado por la OGRRHH, a excepción de las licencias por enfermedad o accidente, fallecimiento de familiar directo, y onomástico, cuyo otorgamiento es inmediato, sin perjuicio de cumplir con los requisitos correspondientes.

La licencia sin goce de haber establecida en el literal o) del artículo 27 del presente Reglamento es una liberalidad del ITP y está condicionada a la conformidad del jefe inmediato, teniendo en cuenta las necesidades de servicio.

Las licencias sin goce de haber establecidas en los literales n), o) y r) del artículo 27 del presente Reglamento deben ser solicitadas ante el jefe inmediato del/de la servidor/a civil con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles.

Para el caso de las/los servidores sujetos al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios con contrato a plazo determinado, la licencia sin goce de haber se podrá otorgar sólo hasta el término de la vigencia del contrato.

Artículo 33.- Licencia por capacitación
La entidad otorga licencia para la formación profesional o formación laboral en el país o en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en los instrumentos técnicos normativos emitidos por SERVIR.

Artículo 44.- Uso del Descanso Vacacional
El uso del descanso vacacional se debe dar en las fechas previstas según el rol anual correspondiente, debiendo cumplirse en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del servidor/a civil, el ITP puede autorizar el goce del descanso vacacional en periodos inferiores a siete (7) días calendario, en la modalidad de adelanto o de fraccionamiento de vacaciones, con arreglo a la normatividad correspondiente.

Artículo 53.- Reconocimiento de los/las servidores/as civiles del ITP
El reconocimiento individual o colectivo de los/las servidores/as del ITP se realiza de acuerdo a las normas legales y directivas de orden interno correspondientes.

Artículo 75.- Falta leve
Constituye falta leve, que amerita sanción de amonestación verbal o escrita, las siguientes:
(…)

k) El incumplimiento del horario de trabajo por tardanzas durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) días no consecutivos en un mismo mes.
l) Las ausencias injustificadas menores o iguales a tres (3) días consecutivos, o menores o iguales a cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o menores o iguales a quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario.
m) La presentación tardía, con no más de veinte (20) días calendario de atraso, o la presentación incompleta de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas o de la declaración jurada de intereses, de conformidad con la normativa sobre la materia, siempre que no se advierta situaciones irregulares que colisionen con los intereses del Estado.

Artículo 80.- Comunicación de la renuncia
Para el caso de renuncia, el/la servidor/a civil deberá comunicar su decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario previo al cese, presentando su carta de renuncia a su jefe/a inmediato. En dicha carta, el servidor debe consignar claramente dirección física y electrónica donde la entidad deberá remitir respuesta.

No se considerará recibida ninguna carta de renuncia presentada ante órgano distinto.

En su carta de renuncia, el/la servidor/a civil puede solicitar la exoneración total o parcial del plazo de treinta días, proponiendo una fecha de cese anterior de cese.

El jefe inmediato debe remitir la carta de renuncia a la OGRRHH, comunicar de manera expresa la aceptación o no de la exoneración solicitada por el/la servidor/a, en un plazo no mayor a un (01) día hábil; bajo responsabilidad.

La solicitud de exoneración se entiende aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día calendario de presentada.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Secretaría General 2025

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