Disposición de Bienes RAEE
ComunicadoPublicación de información sobre bienes muebles sobrantes RAEE del IPEN para la disposición en la modalidad de donación
12 de noviembre de 2024 - 12:44 p. m.
OBJETO
El Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.2.1 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, aprobada por la Resolución Directoral N° 0008-2020-EF/54.01 y su modificatoria aprobada con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, cumple con publicar la Resolución N° D0000040-2024-IPEN-ADMI de fecha 25 de abril de 2024, que aprueba la baja de cuatrocientos cuarenta y siete (447) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Instituto Peruano de Energía Nuclear por causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE, modificada con Resolución de Administración N°D000056-2024-IPEN-ADMI, de fecha 18 de junio de 2024modificada con Resolución de Administración N°D000115-2024-IPEN-ADMI de fecha 28 de octubre de 2024y la relación de bienes calificados como RAEE detallado en el Anexo I que acompaña la Resolución, así como el Informe Técnico N°D000012-2024-IPEN-COPA de fecha 06 de mayo de 2024 y la relación de bienes calificados como RAEE sobrantes detallado en el Anexo I
DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD
Entidad: Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN
Dirección: Av. Canadá N°1480 San Borja
Teléfono: (01) 4885040 anexo 2249
Ubicaciones de bienes: Av. José Saco KM 13 Carabayllo
Contacto: CPC Victoria Elizabeth Rubio Gonzalez
Consultas: vrubio@ipen.gob.pe
PUBLICACION
Vigencia: Diez (10) días hábiles contados desde la publicación por parte de la Dirección General de Abastecimiento – MEF en su portal institucional:
Lugar de Publicación: Portal Institucional: https://www.gob.pe/ipen
INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
La presente comunicación está dirigida exclusivamente a empresas registradas como sistema de manejo de RAEE debidamente autorizados por la autoridad competente las cuales deberán de manifestar por escrito sus interés de ser beneficiarios de la transferencia en calidad de donación de los bienes muebles señalados en la presente publicación, adjuntando la documentación o requisitos que la norma ha establecidos para ser beneficiarios de la donación , la misma que será en estricta sujeción a lo precisado en el numeral 7.2.5 de la mencionada Directiva y su modificatoria, la cual estipula que la solicitud de donación se dirige a la entidad propietaria de los bienes calificados como RAEE y debe contener lo siguiente:
- Identificación completa del Sistema de manejo RAEE, ya sea individual lo colectivo, precisando el número de RUC, numero de partida registral de los Registros Públicos y domicilio legal, Resoluciones de Intendencia – SUNA, que declara procedente la calificación como entidad perceptora de donaciones.
- Copia de certificado de Vigencia de Poder del representante legal del sistema de manejo RAEE con una antigüedad no mayor de noventa (90) días calendario a la presentación de la solicitud.
- Número y copia del Documento Nacional de Identidad o del carnet de extranjería del representante legal, según corresponda.
- Copia del documento que aprueba el PMRAEE expedido por el MINAN
- Declaración jurada indicando i) el operador RAEE con el que se realizará la valorización ii) los medios logísticos con los que se realizará la recolección y transporte de los RAEE (logística propia indicando la empresa encargada EO-RS, operador de RAEE), la cual deberá ser concordante con lo señalado en su PMRAEE y iii) el plazo estimado para su recojo. Dicho plazo no puede exceder de treinta (30) días hábiles contando a partir de la notificación de la Resolución que aprueba la donación.