Comunicado
Comunicado17 de junio de 2022 - 7:42 p. m.
El Instituto Peruano del Deporte de conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y la Ley N° 28036, Ley de Desarrollo y Promoción del Deporte, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Educación y ente rector del Sistema Deportivo Nacional, con autonomía, técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; y, en el marco de sus funciones, cumple con informar a la opinión pública lo siguiente:
1. Con fecha 18 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; el cual, tiene como objeto garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
2. De acuerdo a dicha norma, las entidades públicas verifican que los funcionarios/as públicos/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento, así como de no contar con los impedimentos contenidos en el Compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública.
3. Bajo dicho contexto, el área competente del Instituto Peruano del Deporte ha iniciado las acciones necesarias para el cumplimiento de la disposición normativa antes referida, advirtiéndose que los titulares de la Dirección de Seguridad Deportiva y la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte tendrían observaciones que les impediría contar con los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento.
4. En ese sentido, el Instituto Peruano del Deporte a fin de garantizar la debida interpretación y aplicación de la norma, a través de la Unidad de Personal ha elevado a consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a efecto de contar con todos los criterios técnicos que determinen la correcta aplicación de la Ley N° 31419 y su reglamento, respecto de la continuidad en el cargo de los titulares de las Direcciones señaladas.
1. Con fecha 18 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; el cual, tiene como objeto garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
2. De acuerdo a dicha norma, las entidades públicas verifican que los funcionarios/as públicos/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento, así como de no contar con los impedimentos contenidos en el Compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública.
3. Bajo dicho contexto, el área competente del Instituto Peruano del Deporte ha iniciado las acciones necesarias para el cumplimiento de la disposición normativa antes referida, advirtiéndose que los titulares de la Dirección de Seguridad Deportiva y la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte tendrían observaciones que les impediría contar con los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento.
4. En ese sentido, el Instituto Peruano del Deporte a fin de garantizar la debida interpretación y aplicación de la norma, a través de la Unidad de Personal ha elevado a consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a efecto de contar con todos los criterios técnicos que determinen la correcta aplicación de la Ley N° 31419 y su reglamento, respecto de la continuidad en el cargo de los titulares de las Direcciones señaladas.