El IPD precisó que elecciones de las federaciones deportivas nacionales son independientes
Nota de prensaCulminado el proceso de elecciones el IPD emite resolución de reconocimiento según indica la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

2 de diciembre de 2024 - 3:56 p. m.
El Instituto Peruano del Deporte (IPD), ante las consultas sobre el funcionamiento de los procesos electorales que se vienen desarrollando en las federaciones deportivas nacionales (asociaciones civiles sin fines de lucro), informa que facilitó asistencia técnica previa a esta etapa y mediante oficio recomendó el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con la finalidad de transparentar su desarrollo.
Cabe recordar, que el numeral 7 del artículo 11° de la Ley N°28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N°30474, señala que corresponde al Consejo Directivo del IPD: “expedir las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas electas de las federaciones deportivas como requisito previo para su inscripción en los Registros Públicos y, posteriormente, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE)”.
Por ello, mediante el oficio circular N°000031-2024-DINADAF/IPD con fecha 25 de junio de 2024, la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados (DINADAF) del IPD, recomendó a las federaciones deportivas nacionales, convocar elecciones para el nuevo periodo del ciclo olímpico, entre las fechas de 1 de julio al 30 de setiembre de 2024 y que el proceso electoral sea desarrollado con la asesoría y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
JORNADAS DE ASISTENCIA TÉCNICA
El 14 de agosto de presente año, el IPD invitó a las federaciones deportivas nacionales a participar de jornadas de asistencia técnica sobre el proceso de expedición de resoluciones de reconocimiento de las nuevas juntas directivas, con la finalidad de absolver sus interrogantes. Las jornadas se realizaron del 21 al 28 de agosto de 2024, con la participación de 45 federaciones deportivas nacionales.
Durante las reuniones también se precisó los requisitos para ejercer los cargos de presidente y vicepresidente, conforme a lo señalado en el artículo 46 de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; así como, en la Directiva N°004-2013-IPD/DINADAF.
Asimismo, se propuso que las federaciones realicen sus procesos electorales en el marco de sus propios estatutos, pues al tratarse de asociaciones civiles sin fines de lucro se rigen por la legislación nacional e internacional de acuerdo a la disciplina deportiva, así como el Código Civil.
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES PERTENECEN AL SECTOR PRIVADO
Al respecto, es preciso indicar que, si bien el numeral 13 del artículo 13 de la precitada Ley, el IPD supervisa las elecciones de juntas directivas en todas las federaciones deportivas, no tiene facultad alguna para intervenir en dichos actos eleccionarios.
Es importante precisar que la vinculación entre el IPD y las federaciones deportivas nacionales se basa en la labor articulada que ambos ejercen para la gestión estratégica de actividades orientadas al desarrollo del deporte en sus distintas modalidades y disciplinas.
El IPD como organismo público, no cuenta con facultades para intervenir en una actividad propiamente dicha del sector privado, porque vulneraría la propia naturaleza de una asociación civil pues carece de facultades para modificar los acuerdos de asamblea general de elecciones de las juntas directivas.
Cabe recordar, que el numeral 7 del artículo 11° de la Ley N°28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N°30474, señala que corresponde al Consejo Directivo del IPD: “expedir las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas electas de las federaciones deportivas como requisito previo para su inscripción en los Registros Públicos y, posteriormente, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE)”.
Por ello, mediante el oficio circular N°000031-2024-DINADAF/IPD con fecha 25 de junio de 2024, la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados (DINADAF) del IPD, recomendó a las federaciones deportivas nacionales, convocar elecciones para el nuevo periodo del ciclo olímpico, entre las fechas de 1 de julio al 30 de setiembre de 2024 y que el proceso electoral sea desarrollado con la asesoría y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
JORNADAS DE ASISTENCIA TÉCNICA
El 14 de agosto de presente año, el IPD invitó a las federaciones deportivas nacionales a participar de jornadas de asistencia técnica sobre el proceso de expedición de resoluciones de reconocimiento de las nuevas juntas directivas, con la finalidad de absolver sus interrogantes. Las jornadas se realizaron del 21 al 28 de agosto de 2024, con la participación de 45 federaciones deportivas nacionales.
Durante las reuniones también se precisó los requisitos para ejercer los cargos de presidente y vicepresidente, conforme a lo señalado en el artículo 46 de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; así como, en la Directiva N°004-2013-IPD/DINADAF.
Asimismo, se propuso que las federaciones realicen sus procesos electorales en el marco de sus propios estatutos, pues al tratarse de asociaciones civiles sin fines de lucro se rigen por la legislación nacional e internacional de acuerdo a la disciplina deportiva, así como el Código Civil.
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES PERTENECEN AL SECTOR PRIVADO
Al respecto, es preciso indicar que, si bien el numeral 13 del artículo 13 de la precitada Ley, el IPD supervisa las elecciones de juntas directivas en todas las federaciones deportivas, no tiene facultad alguna para intervenir en dichos actos eleccionarios.
Es importante precisar que la vinculación entre el IPD y las federaciones deportivas nacionales se basa en la labor articulada que ambos ejercen para la gestión estratégica de actividades orientadas al desarrollo del deporte en sus distintas modalidades y disciplinas.
El IPD como organismo público, no cuenta con facultades para intervenir en una actividad propiamente dicha del sector privado, porque vulneraría la propia naturaleza de una asociación civil pues carece de facultades para modificar los acuerdos de asamblea general de elecciones de las juntas directivas.