Resolución de Consejo Directivo N.° 022-2019-P/CD-IPD
CANOTAJE : improcedente las solicitudes, designar Grupo de Trabajo, resolución tiene mérito registral y plazo de vigencia
25 de marzo de 2019
Declarar improcedente las solicitudes de los señores Jorge Alex Auribe Huasasquiche, Jhon Carlos Rojas Reynoso y Edmundo Arturo Venegas Casanova presidentes de clubes., Designar al Grupo de Trabajo de la federación de CANOTAJE.
Establecer que la presente resolución tiene mérito registral, razón por la cual el Grupo de Trabajo designado, queda facultado para iniciar los trámites pertinentes de inscripción ante Registros Públicos y Registro Nacional del Deporte.,
Establecer que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo de la federación, es de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su inscripción en Registros Públicos.
Establecer que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo de la federación, es de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su inscripción en Registros Públicos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo - 2019
