Resolución de Consejo Directivo N.° 100-2025-P-CD/IPD
Taekwondo: sobre la resolución 068-2025-P-CD/IPD
23 de junio de 2025
Artículo 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuestos porla Asociación Deportiva Club Morán Román, Segllansa Tae Kwon Do Club, Asociación R.Q.A., Club, Asociación Zúñiga Taekwondo, Asociación Taekkyon, Club de Tae Kwon Do Marcial Barreto, Club Arguedas Gym, Club Deportivo de Tae Kwon Do “J. Muñoz”, Asociación Taekwondo Fight-Nikdo Club y la Asociación Deportiva y Cultural Kumiho-Martial Arts Academy afiliados a la Federación Deportiva Peruana de Tae Kwon Do, contra la Resolución de Consejo Directivo N.º 000068-2025-P-CD/IPD, de fecha 27 de marzo de 2025, en consecuencia, CONFIRMAR el reconocimiento de la Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Tae Kwon Do, para el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, acorde con el presente ciclo olímpico;DECLARAR INFUNDADA la solicitud de nulidad planteada por las organizaciones mencionadas, al no haberse configurado ninguna de las causales previstas en el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444; en consecuencia, confirmar el reconocimiento de la Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Tae Kwon Do, para el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, conforme al presente ciclo olímpico; finalmente,DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa, dejando expedito el derecho de los interesados para acudir a la instancia judicial correspondiente.