Resolución N.° 035-2022
14 de octubre de 2002
DECLARA, de acuerdo con los otros dos señores Árbitros y reproduciendo sus fundamentos infundada la excepción de caducidad deducida por el Proyecto Especial Chavimochic; improcedente en la vía arbitral la demanda de daños y perjuicios y que ambas partes paguen los honorarios del Tribunal y del Secretario por partes iguales; debiendo cada una de ellas correr con los honorarios y gastos de su propia defensa.
Esta norma pertenece al compendio Laudos