Comunicado n°06-2022
ComunicadoEl INPE INFORMA LO SIGUIENTE

15 de mayo de 2022 - 4:30 p. m.
1. El día 26 de abril del 2022, el despacho de la presidencia del INPE recibió la comunicación telefónica de una asesora de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, quien señaló que el día 27 de abril del 2022, en el Establecimiento Penitenciario Ancón I, se desarrollaría una diligencia de declaración con cuatro internos: i) Edgar William Vargas Mas, ii) Víctor Efrén Valdivia Malpartida, iii) Marco Antonio Zamir Villaverde García, y, iv) Alcides Villafuerte Vizcarra. Sin embargo, precisó que no se contaba con la confirmación de la participación del interno Villaverde García.
2. Por ello, el despacho de la presidencia del INPE procedió a la búsqueda de la comunicación efectuada por el Congreso de la República, mediante el cual se convoca al señor Villaverde García a comparecer a través de videoconferencia, ante la citada Comisión. En ese sentido, la Oficina de Trámite Documentario del INPE informó que el Congreso de la República, por error, habría ingresado en duplicado una citación a un interno distinto, y que, físicamente, la notificación al interno Villaverde García no ingresó a nuestro sistema de Trámite Documentario.
3. Posterior a ello, a las 20:00 horas aproximadamente, del día 26 de abril de 2022, el Congreso de la República regulariza el ingreso del Oficio N° 154/2021-2022/CIMOD1412/CFC-CR, a efectos de que sea derivado al Establecimiento Penitenciario Ancón I, para la posterior notificación al interno Villaverde García, y en dicho oficio se consigna expresamente que, para garantizar el debido procedimiento parlamentario, los internos pueden asistir en compañía de sus abogados defensores.
4. El día 27 de abril del 2022, a fin de verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión de Fiscalización, esto es, i) se pueda garantizar la conectividad con la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República y, ii) que los internos hayan sido asistidos por sus abogados defensores previa a dicha diligencia, a efectos de no frustrarse; el despacho de la Presidencia del INPE dispuso que el Asesor del Consejo Nacional Penitenciario, José Carlos Gómez Medina, se constituya al establecimiento penitenciario Ancón I, a efectos dar cumplimiento por la superior. Debiendo precisar que el mencionado asesor, acudió respetando estrictamente los protocolos de registro (control biométrico), identificación (en todo momento se identifica como Asesor de la Presidencia del INPE) y seguridad (fue sometido a la revisión corporal por parte de los agentes del INPE). Asimismo, acudió con la indumentaria de la institución (casaca) que contaba inscrita sus iniciales “J. GÓMEZ M.”
5. Al ingresar al recinto penal, inmediatamente se constituye a las oficinas administrativas al interior del penal, en donde se venían realizando las pruebas para la conexión al sistema de videoconferencia del Congreso de la República, dado a que, en la sala de Videollamadas no se contaban con los permisos respectivos para la descarga de este software. Luego de ello, se toma conocimiento por parte de las autoridades del recinto penal que los internos no se habían comunicado con sus abogados defensores previamente, motivos por el cual, los internos Edgar William Vargas Mas, Víctor Efrén Valdivia Malpartida y Marco Antonio Zamir Villaverde García, fueron trasladados al ambiente de los teléfonos públicos, en donde se les informó sus derechos y el motivo por el cual el asesor de la Presidencia del INPE se encontraba en dichas instalaciones, luego de ello, y por expresa autorización de la autoridad penitenciaria, se permitió que los 3 internos puedan efectuar llamadas telefónicas a sus abogados defensores. Todas estas situaciones han sido registradas en los cuadernos de control respectivos.
6. Luego de ello, el asesor de la Presidencia del INPE prosiguió con otras actividades al interior del penal, para luego dirigirse al Establecimiento Penitenciario Ancón II, donde también desarrollo encargos efectuados por la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario.
7. El INPE rechaza categóricamente cualquier afirmación respecto a intromisiones a efectos que el interno pueda comunicarse con terceras personas; asimismo, rechaza la existencia de presuntas amenazas por parte de funcionarios o personal del INPE, por el contrario, desde el ingreso a su reclusión en el Establecimiento Penitenciario Ancón I, el INPE ha procurado brindar las medidas de seguridad correspondientes, motivo por el cual el interno no comparte ambientes con el resto de la población penitenciaria, debido a que ha sido el propio interno quien solicitó que, por su condición de empresario, se le brindes medidas de seguridad a efectos de no ser víctima de extorsiones o amenazas contra su vida por parte de la población penitenciaria.
8. Finalmente, el INPE, en los plazos señalados por la autoridad, ha brindado la información necesaria que ha sido requerida por el Congreso de la República y el Ministerio Público, a efectos de esclarecer estos hechos en el más breve término.
9. El INPE ha seguido y seguirá brindando su cooperación y las facilidades del caso, para que la Comisión del Congreso de la República y la Fiscalía realicen sus diligencias programadas.
2. Por ello, el despacho de la presidencia del INPE procedió a la búsqueda de la comunicación efectuada por el Congreso de la República, mediante el cual se convoca al señor Villaverde García a comparecer a través de videoconferencia, ante la citada Comisión. En ese sentido, la Oficina de Trámite Documentario del INPE informó que el Congreso de la República, por error, habría ingresado en duplicado una citación a un interno distinto, y que, físicamente, la notificación al interno Villaverde García no ingresó a nuestro sistema de Trámite Documentario.
3. Posterior a ello, a las 20:00 horas aproximadamente, del día 26 de abril de 2022, el Congreso de la República regulariza el ingreso del Oficio N° 154/2021-2022/CIMOD1412/CFC-CR, a efectos de que sea derivado al Establecimiento Penitenciario Ancón I, para la posterior notificación al interno Villaverde García, y en dicho oficio se consigna expresamente que, para garantizar el debido procedimiento parlamentario, los internos pueden asistir en compañía de sus abogados defensores.
4. El día 27 de abril del 2022, a fin de verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión de Fiscalización, esto es, i) se pueda garantizar la conectividad con la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República y, ii) que los internos hayan sido asistidos por sus abogados defensores previa a dicha diligencia, a efectos de no frustrarse; el despacho de la Presidencia del INPE dispuso que el Asesor del Consejo Nacional Penitenciario, José Carlos Gómez Medina, se constituya al establecimiento penitenciario Ancón I, a efectos dar cumplimiento por la superior. Debiendo precisar que el mencionado asesor, acudió respetando estrictamente los protocolos de registro (control biométrico), identificación (en todo momento se identifica como Asesor de la Presidencia del INPE) y seguridad (fue sometido a la revisión corporal por parte de los agentes del INPE). Asimismo, acudió con la indumentaria de la institución (casaca) que contaba inscrita sus iniciales “J. GÓMEZ M.”
5. Al ingresar al recinto penal, inmediatamente se constituye a las oficinas administrativas al interior del penal, en donde se venían realizando las pruebas para la conexión al sistema de videoconferencia del Congreso de la República, dado a que, en la sala de Videollamadas no se contaban con los permisos respectivos para la descarga de este software. Luego de ello, se toma conocimiento por parte de las autoridades del recinto penal que los internos no se habían comunicado con sus abogados defensores previamente, motivos por el cual, los internos Edgar William Vargas Mas, Víctor Efrén Valdivia Malpartida y Marco Antonio Zamir Villaverde García, fueron trasladados al ambiente de los teléfonos públicos, en donde se les informó sus derechos y el motivo por el cual el asesor de la Presidencia del INPE se encontraba en dichas instalaciones, luego de ello, y por expresa autorización de la autoridad penitenciaria, se permitió que los 3 internos puedan efectuar llamadas telefónicas a sus abogados defensores. Todas estas situaciones han sido registradas en los cuadernos de control respectivos.
6. Luego de ello, el asesor de la Presidencia del INPE prosiguió con otras actividades al interior del penal, para luego dirigirse al Establecimiento Penitenciario Ancón II, donde también desarrollo encargos efectuados por la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario.
7. El INPE rechaza categóricamente cualquier afirmación respecto a intromisiones a efectos que el interno pueda comunicarse con terceras personas; asimismo, rechaza la existencia de presuntas amenazas por parte de funcionarios o personal del INPE, por el contrario, desde el ingreso a su reclusión en el Establecimiento Penitenciario Ancón I, el INPE ha procurado brindar las medidas de seguridad correspondientes, motivo por el cual el interno no comparte ambientes con el resto de la población penitenciaria, debido a que ha sido el propio interno quien solicitó que, por su condición de empresario, se le brindes medidas de seguridad a efectos de no ser víctima de extorsiones o amenazas contra su vida por parte de la población penitenciaria.
8. Finalmente, el INPE, en los plazos señalados por la autoridad, ha brindado la información necesaria que ha sido requerida por el Congreso de la República y el Ministerio Público, a efectos de esclarecer estos hechos en el más breve término.
9. El INPE ha seguido y seguirá brindando su cooperación y las facilidades del caso, para que la Comisión del Congreso de la República y la Fiscalía realicen sus diligencias programadas.