Aprueban reglamento de aplicación a la Vigilancia Electrónica Personal

Nota de prensa
El documento precisa que el costo será asumido por el INPE.

23 de octubre de 2020 - 5:04 p. m.

NOTA DE PRENSA N° 777 -2020-INPE

En el diario oficial El Peruano fue publicado el Decreto Supremo N° 012-2020-JUS, que aprueba el reglamento de aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal, a fin de disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios del país, por riesgo de contagio del COVID-19 y favorecer con el proceso de reinserción de las personas procesadas y sentenciadas.

El reglamento precisa que el costo de la Vigilancia Electrónica Personal será asumido por el INPE, por lo tanto, en un plazo no mayor de quince días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, los usuarios/as dejarían de responder por el costo de esta medida, ello a fin de garantizar la gratuidad de la medida.

Los datos producidos por el monitoreo de la vigilancia electrónica son de acceso restringido y se sujetan a las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, normas modificatorias y reglamentarias, en todo cuanto resulte aplicable.

El responsable de este tratamiento de datos es el INPE, el cual debe asegurar su disponibilidad para autoridades judiciales y fiscales para efectos de las funciones que por mandato de ley, tienen asignadas y por un periodo de cinco años, una vez transcurrido este periodo, los datos obtenidos deben ser eliminados.

El ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el INPE, elaborarán y aprobarán los protocolos y directivas para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal.

La Vigilancia Electrónica Personal es evaluada y aplicada de oficio, por el juez/a, de manera preferente sobre la prisión preventiva y la pena privativa de libertad, también como regla de conducta en el caso de la aplicación de beneficios penitenciarios, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada. Asimismo, es evaluada y aplicada como alternativa a la custodia policial o privada en la detención domiciliaria.

La diligencia de instalación es de absoluta responsabilidad del INPE, se realiza una vez notificada la resolución que dispone la Vigilancia Electrónica Personal y la fecha y hora de su instalación, que no debe exceder las cuarenta y ocho (48) horas de culminada la audiencia.

El Instituto Nacional Penitenciario puede instalar el dispositivo electrónico en el establecimiento penitenciario, domicilio o lugar establecido, dejándose registro en un acta, que será suscrita por el personal o responsable de campo y el usuario.

Si durante la diligencia de instalación se verifica que las condiciones técnicas de viabilidad de la medida han variado de modo que resulta imposible su implementación, el INPE lo consignará en el acta que será remitida de forma inmediata al juez quien solicitará al procesado o condenado, subsane la deficiencia técnica o señale un nuevo domicilio o lugar de residencia, para ejecutar la medida.

Activado el dispositivo electrónico, se le asignará al usuario un operador que es el responsable de su monitoreo, así como de cualquier comunicación que se necesaria para un eficaz control.

A través del Instituto Nacional Penitenciario, los jueces y fiscales tienen acceso a la información generada en el centro de monitoreo, respecto a la cantidad de dispositivos de vigilancia disponibles y el nivel de comportamiento del usuario, siempre que dicha información sea requerida dentro del marco de una investigación o proceso penal.

El INPE es responsable del diseño e implementación del Registro Estadístico de Vigilancia Electrónica Personal (REVEP), en el que se registra, entre otros datos, la información referida al número de dispositivos instalados, la frecuencia de uso, el promedio de tiempo de uso por solicitante, los niveles de alerta presentados, las ocurrencias más frecuentes, así como cualquier otra información para evaluar la eficacia, evolución y conveniencia de esta medida.