COMUNICADO N°12 - 2019-INPE

Comunicado
INPE INFORMA SITUACIÓN DEI NTERNOS DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO

18 de junio de 2019 - 11:48 a. m.

1. El 28 de mayo del 2019 el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios notificó al director del penal Miguel Castro Castro dos resoluciones judiciales del 10 de mayo que disponen los traslados de los internos Pier Paolo Figari Mendoza y Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka a los penales de Huaral y Ancón I, respectivamente.

2. Las resoluciones judiciales consideran que los internos Pier Figari y Jaime Yoshiyama están en el mismo penal que el interno Luis Alberto Mejía Lecca, lo que podría generar afectaciones en la secuela de las investigaciones, pues formaban parte del partido político Fuerza 2011 (Fuerza Popular) como asesores.

3. La Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Tratamiento Penitenciario de la Sede Central del INPE, y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Oficina Regional Lima formularon sus informes técnicos los días 31 mayo y 5 y 11 de junio del 2019, respectivamente, señalando que la administración penitenciaria debe determinar el penal donde serán reubicados los internos Pier Figari y Jaime Yoshiyama.

4. El 14 de junio del 2019 las autoridades del penal Miguel Castro Castro reubicaron al interno Luis Mejía en otro ambiente del penal, por medidas de seguridad.

5. El mismo 14 de junio del 2019 el jefe de División de Seguridad del penal Miguel Castro Castro propuso el traslado del interno, Pier Figari a otro penal de la Oficina Regional Lima de similares condiciones de reclusión o régimen. Esta propuesta fue formalizada tres días después, el 17 de junio, por el Consejo Técnico Penitenciario del penal Castro Castro.

6. Hoy, 18 de junio del 2019, en horas de la tarde, la Oficina Regional Lima está realizando el traslado del interno Pier Figari al penal Ancón II.

7. Las autoridades del penal Miguel Castro Castro están formulando la documentación respecto al traslado del interno Jaime Yoshiyama.

8. El INPE ratifica su posición institucional de cumplir los mandatos judiciales, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Ejecución Penal, que establece que la administración penitenciaria determina el penal en que será ubicado el interno, atendiendo a factores de seguridad, hacinamiento, perfil personal y régimen penitenciario, entre otros.

Lima, 18 de junio de 2019