COMUNICADO N° 08 - 2018–INPE

Comunicado
INPE ACLARA MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SUS COMISIONADOS EN PENALES

24 de febrero de 2018 - 5:26 p. m.

El Instituto Nacional Penitenciario, respecto a la nota de prensa Nº 096/OCII/DP/2018 emitida por la Defensoría del Pueblo aclara a la opinión pública lo siguiente:

1 La Defensoría del Pueblo establece en su comunicado que el 20 de febrero del año en curso, el Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huacho, al haber solicitado a los comisionados de la defensoría del pueblo pasar los registros de seguridad que se realizan a nivel nacional, son un acto “arbitrario” que determinan un impedimento a las acciones de supervisión que realizan, al estar los funcionarios de dicha entidad “exceptuados” de dicho procedimiento (sic.).

2 El artículo 33º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, citado por la Defensoría del Pueblo, regula la necesidad o no de una autorización para ingresar a un establecimiento penitenciario en el cumplimiento de sus funciones a determinados funcionarios u organismos, sean estos nacionales o internacionales, más no los exceptúa de las medidas de seguridad que deben cumplirse en un establecimiento penitenciario.

3 Así, por ejemplo, el mencionado artículo en su primer párrafo señala que no requieren autorización para su ingreso, en tanto la visita al establecimiento penitenciario se realice en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República, los Congresistas y Ministros de Estado, los Magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo y los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, bastando para ello su sola identificación.

4 El mismo artículo, en su segundo párrafo, condiciona el ingreso de otros organismos como los representantes del Cuerpo Diplomático acreditados en el país, representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja u otros Organismos No Gubernamentales, a una autorización previa del Director del Establecimiento Penal, Director Regional o cualquier miembro del Consejo Nacional Penitenciario.

5 El INPE aclara que el hecho de requerir o no una autorización para el ingreso a un establecimiento penitenciario no exceptúa, tanto a los altos funcionarios como a los cuerpos diplomáticos u organismos no gubernamentales, a cumplir las normas que, por seguridad, se establecen en el código de ejecución penal y su reglamento, tales como la prohibición del ingreso de objetos considerados prohibidos o ilícitos, estableciéndose  mecanismos para su registro o autorización de ser el caso. Por ello, el reglamento del código de ejecución penal establece que toda revisión deberá efectuarse respetando la dignidad de las personas.

6 Por lo antes dicho, el INPE aclara que, en ningún momento, se ha impedido el ingreso de funcionarios de la defensoría del pueblo a un establecimiento penitenciario, no exigiéndose autorización alguna a los comisionados que, con fecha 20 de febrero, se retiraron del Establecimiento Penitenciario de Huacho al considerar que no deben pasar las medidas de seguridad correspondientes, lo cual contraviene la normativa penitenciaria.

7 El INPE reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir las normas en los establecimientos penitenciarios, así como prestar la cooperación necesaria a la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones, exhortando a su vez se cumplan las medidas de seguridad como corresponde, las mismas que exigiremos se efectúen respetando la dignidad de las personas.