Modifican reglamento del Código de Ejecución Penal para fortalecer seguridad en penales del país

Nota de prensa
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29 de octubre de 2025 - 3:00 p. m.

NOTA DE PRENSA N° 1123-2025-INPE
El Poder Ejecutivo modificó el reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N.°015-2003-JUS, a fin de reforzar el régimen cerrado especial de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, según establece el Decreto Supremo N.°019-2025-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano”.
La mencionada norma tiene por finalidad fortalecer la seguridad en los penales del país, para prevenir y erradicar actividades ilícitas organizadas desde su interior, impedir el ingreso de objetos y sustancias prohibidas y contribuir a la seguridad ciudadana y al mantenimiento del orden público.
La norma modifica el artículo 63 que se refiere al régimen de la etapa “A”, en la que el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia y corresponde a los de más difícil readaptación, el régimen comprende: Dos horas de patio al día que se programan entre las 09:00 horas hasta las 18:00 horas, atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón. El Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos.
Asimismo, permite Una visita cada dos semanas de máximo 1 familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. El Consejo Técnico Penitenciario del penal determina los días en que se realizan dichas visitas. La duración de la visita es de 1 hora y se realiza a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia.
Además, se establece que todas las celdas deben permanecer cerradas de manera indefectible. Queda prohibido que los internos transiten por los pasadizos, debiendo permanecer en sus respectivas celdas.
Sobre la modificación del artículo 64 – Régimen de la etapa “B”, se mantiene la rigurosidad de la disciplina y vigilancia del interno, haciéndola compatible con una mayor promoción del vínculo familiar y está sujeto a 3 horas de patio al día que se programan entre las 09.00 horas hasta las 18:00 horas, atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón. El Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos.
En esta etapa el régimen La visita será cada dos semanas de máximo 2 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. La duración de la visita es de 2 horas y se realiza a través del locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia.
El artículo 65 – Régimen de la etapa “C”, se basa en la confianza al interno, y en el otorgamiento de espacios para fortalecer el vínculo familiar y está sujeto a 4 horas de patio al día que se programan entre las 09.00 horas hasta las 18.00 horas, atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón. El Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos.
Las visitas serán cada dos semanas de máximo 2 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. La visita es directa y tiene una duración máxima de 3 horas.
El presente decreto supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, José Jerí Ore y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez Laura.