Resolución de Presidencia N.° 305-2013-INPE/P

13 de junio de 2013

el articulo 22% del Decreto Legislativo N* 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Ley N* 29873, señala que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios sólo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.