A penales a nivel nacional

Campaña finalizada
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REINICIO PROGRESIVO DE VISITAS DE FAMILIARES A PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL INPE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
 
LINEAMIENTOS GENERALES
Los establecimientos penitenciarios a cargo del INPE podrán disponer el reinicio de las visitas de familiares a favor de los internos, una vez se haya alcanzado un mínimo de cobertura del 85% de aplicación de tres dosis de la vacuna contra la COVID-19 tanto a la población penal y a los trabajadores del INPE.
 
La visita presesencial durante la pandemia es solo para familiares directos. En este proceso de visita no está permitida la entrega de paquetería.
 
Toda persona que ingrese de visita a los penales deberá obligatoriamente estar vacunada, con las dosis completas según normatividad vigente del Minsa, de la vacuna contra la COVID-19, por lo que deberá presentar su carné de vacunación original y/o certificado de vacunación descargado de la página oficial del Minsa acompañado de su documento de identidad. 
 
La visita de los familiares de internos se realizará con periodicidad entre una y cuatro semanas, dependiendo del número de internos, número de personal de seguridad, tamaño del penal y cantidad de ambientes abiertos que puedan ser destinados a la realización de la visita. 
 
Para efectos de la determinación de la periodicidad en cada penal, cada director del penal establece el cronograma, el cual deberá ser programado, informado y publicado en lugares visibles para los internos (dentro del penal) y para las visitas (fuera del penal).
 
Las visitas deberán pasar por un estricto protocolo de bioseguridad el cual consta de:
-Presentación al ingreso al penal del carné de vacunación original y/o su certificado de vacunación descargado de la página oficial del Minsa. 
-Realización de higiene de manos en área acondicionada para dicho propósito al ingreso del penal.
-Uso obligatorio de dos mascarillas (una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y sobre ela una mascarilla comunitaria) o una mascarilla tipo KN95.
 
La duración de la visita tendrá una duración máxima de 90 minutos, distribuidos: 15 minutos para ingreso, 60 la visita y 15 la salida.
 
En cada fecha de visita, se admitirá como máxima un visitante por cada persona privada de su libertad, salvo este ingrese con un menor de edad autorizado, donde se admitirá a máximo dos personas, (incluye al menor de edad), el día señalado de visita a menores de edad. 
 
Las mujeres embarazadas, las madres con niños menores de tres años, las personas adultas mayores de sesenta años y las personas con discapacidad que venga de visita, deberán ser atendidas preferentemente. En tal situación, tendrán prioridad en el ingreso y egreso a todo establecimiento penitenciario.
 
Cuando el interno tenga a su cónyuge o conviviente, padre, madre, hermanos o hijos recluidos en el establecimiento penitenciario, la administración penitenciaria, autorizará la visita familiar periódica según lo estipulado en el Código y Reglamento de Ejecución Penal.
 
Los espacios para las visitas familiares deberán ser espacios abiertos que garanticen el distanciamiento físico mínilmo establecido por el Ministerio de Salud en su normatividad vigente, debiendo estar implementados con:
-Señalética e infografías que indiquen las ruta de ingreso, salida y las medidas de bioseguridad.
 
Visita íntima: Se regula por al RD N°050-2020-INPE/DTP
 
Para la determinación del reinicio de visitas familiares a las personas privadas de su libertad, los establecimientos penitenciarios tendrán en cuenta la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, y otras disposiciones de acuerdo con la normatividad vigente.
 
VISITAS: 
Contar con las dosis completas de cualquiera de las vacunas autorizadas y reconocidas por el Ministerio de Salud (según corresponda a cada persona y según el esquema vigente).
 
Estar registrado en el padrón de visitas del establecimiento penitenciario y ser familiar directo del interno debidamente autorizado según la normatividad vigente del INPE (para temas de visitas excepcionales de visitas) por la dirección correspondiente.
 
Las visitas deben cumplir estrictamente con las disposiciones y medidas de bioseguridad dispuestos en el presente protocolo.
 
El número de visitas dependerá de la capacidad del espacio disponible en cada establecimiento penitenciario penitenciario para la recepción de estas y del cumplimiento del distanciamiento físico establecido en la normativa vigente del Ministerio de Salud.
 
No podrán ingresar a los establecimientos personas:
-Que  no tengan las dosis completas.
-Con sintomatología de COVID 19.
-Personas comprendidas en el anexo 2 que son, personas que sean casos sospechos de COVID 19, caso probable y caso confirmado.
 
Solo se admitirán como visitas familiares los que se encuentren debidamente documentados.
 
Solo se permitirá el ingreso de las visitas a los lugares determinados de manera específica en cada establecimiento penitenciario.
 
Esta prohibido el acceso de la familia a las celdas u otros espacios que no sean los destinados a la visita.
 
 
INTERNOS
Durante la visita el interno deberá permanecer obligatoriamente con dos mascarillas o una tipo KN95.
 
Deben evitar la formación de grupos o aglomeración de sus visitas.
 
 
 
Ver lineamiento completo: https://bit.ly/3jZzaYb
Descargar carné de vacunación: https://bit.ly/3xmD5nT

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