Indicaciones generales

Campaña culminada
REINICIO PROGRESIVO DE VISITAS FAMILIARES A PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
El Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), acordó dejar sin efecto la suspensión de los familiares directos a los establecimientos penitenciarios, tal como señala el acuerdo del 16 de noviembre de 2021.
 
El Lineamiento -001-2021-INPE-DTP “Reinicio progresivo de visitas familiares a personas privadas de su libertad en establecimientos penitenciarios en el INPE en el marco de la emergencia sanitaria nacional”,  tiene como objetivo establecer las condiciones y supuestos de salud pública mínima que deben cumplir en los penales para prevenir la COVID 19 durante el ingreso, estancia y egreso de las visitas de familiares a las personas privadas de libertad que así lo requieran.
 
LINEAMIENTOS GENERALES
 
-Los establecimientos penitenciarios a cargo del INPE podrán disponer el reinicio de visitas de familiares a favor de los internos, una vez se haya alcanzado un mínimo de cobertura del 90% de aplicación de dos dosis de la vacuna contra la COVID 19, tanto a la población penal y a los servidores.
 
-La visita presencial durante la pandemia es solo para familiares directos, la cual no incluye el contacto físico. En este proceso no está permitida la visita íntima, así como tampoco la entrega de paquetería.
 
-Toda persona que ingrese de visita a los penales deberá obligatoriamente estar vacunada con las dos dosis de la vacuna contra la COVID 19, por lo que deberá de presentar su carné de vacunación original y/o certificado de vacunación descargado de la página oficial del MINSA. 
 
-La visita de los familiares de internos se realizará con periodicidad entre quince días a tres meses, dependiendo el número de internos, número de personal de seguridad, tamaño del penal y cantidad de ambientes abiertos que puedan ser destinados a la realización de la visita.
 
-Para efectos de la determinación de la periodicidad en cada penal, cada director del penal establece el cronograma, el cual deberá ser programado, informado y publicado en lugares visibles para los internos (dentro del penal) y para las visitas (fuera de penal).
 
-Los espacios para las visitas familiares deberán ser espacios abiertos que garanticen el distanciamiento físico común establecido por el Ministerio de Salud en su normatividad vigente, debiendo estar implementados con: 
 
-Señalética que indique:  El flujo separado del ingreso y salida de los visitantes. Distancia que debe mantenerse entre las personas como cintas adhesivas en los piesos, aceras.
-Infografía sobre medidas de bioseguridad (recordatorios de lavado de manos, uso de mascarillas, protocolos de saludo sin contacto físico).
-Barreras físicas entre la persona privada de libertad y la visita que garanticen el no contacto físico entre ellos.
 
-Para la determinación del reinicio de visitas familiares a las personas privadas de libertad, los penales tendrán en cuenta el nivel de alerta por provincia, departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, así como las restricciones focalizadas y aforo según el Decreto Supremo N°036-2021-PCM, y el Decreto Supremo N°046-2021-PCM y otras normas que se expidan por el Gobierno Nacional, los cuales establecen los siguientes niveles de alerta:
 
-Nivel de alerta moderado (Departamento)
-Nivel de alerta alto (Departamento)
-Nivel de alerta muy alto (Departamento)
-Nivel de alerta extremo (Provincias)
 
 
 
VISITAS
 
-Deben presentar al ingreso al penal el carné de vacunación original y/o su certificado de vacunación descargado de la página oficial del MINSA.
                              
-Higiene de manos en área acondicionada para dicho propósito al ingreso del penal.
 
-Uso obligatorio de dos mascarillas o una mascarilla tipo KN95.
 
-La duración de la visita tendrá máximo de 90 minutos distribuidos de la siguiente manera: 15 minutos para ingreso al EP, hasta 60 minutos de visita efectiva y 15 minutos para la salida del EP.
 
-En cada fecha de visita, solo se admitirá un visitante por cada persona privada de libertad.
 
-Contar con las dos dosis de cualquiera de las vacunas autorizadas y reconocidas por el Ministerio de Salud.
 
-No estar infectado con COVID 19 al momento de la visita de acuerdo a la normatividad vigente del Ministerio de Salud.
 
-Estar registrado en el padrón de visitas del penal y ser familiar directo del interno, u otro debidamente autorizado según la normatividad vigente del INPE (para temas de visitas excepcionales de visitas) por la dirección correspondiente.
 
-Las visitas deben cumplir estrictamente con las disposiciones y medidas de bioseguridad dispuestos en el presente protocolo.
 
-El número de visitas dependerá de la capacidad de espacio disponible en cada penal para la recepción de las mismas y del cumplimiento del distanciamiento físico establecido en la normativa vigente del Ministerio de Salud.
 
-No podrán ingresar, a los penales, personas que no hayan recibido las dos dosis de cualquiera de las vacunas y las que presenten algunas de las siguientes condiciones: 
 
Mujeres gestantes, menores de edad y lactantes personas con sintomatología compatible con COVID 19, personas comprendidas en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del presente protocolo.
 
-Solo se admitirán como visitas familiares que se encuentran debidamente documentadas.
 
-Solo se admitirá el ingreso de las visitas a los lugares determinados de manera específica en cada penal.
 
 
INTERNOS
-Debe usar dos mascarillas o una mascarilla tipo KN95.
 
 
Revisa el lineamiento completo aquí: https://bit.ly/3xmbX8x
Descargar carné de vacunación:
https://bit.ly/3xmD5nT

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