
INGRESO DE PAQUETES A INTERNOS/AS EN PENALES DEL PAÍS
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), aprobó el protocolo de seguridad para el ingreso de paquetes para internos/as en tiempos de pandemia, en los establecimientos penitenciarios y transitorios a nivel nacional, mientras dure la emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Central.
Este protocolo de carácter específico y temporal, que deberá cumplir el personal de seguridad del INPE, tiene como propósito garantizar la correcta ejecución y la adopción de medidas de seguridad durante el ingreso de paquetes a los penales, en salvaguarda a la vida y salud de las personas.
Consideraciones para la entrega de bienes y paquetes
-Para internos nacionales, deben tener un peso de hasta 8 kilos.
-Para internos extranjeros, deben tener un peso de hasta 10 kilos.
-Los productos deben ser ingresados en bolsas plásticas transparentes y/o de colores claros de preferencia.
-Solo puede incluirse en el paquete, un kilo de productos cárnicos crudos.
-No se recibirá, por medidas de seguridad, encomiendas. Debido a la falta de identificación del remitente.
-El paquete debe contener:
-Nombre y apellidos completos y N° de DNI del remitente - verificable.
-Nombre y apellidos y pabellón de ubicación del interno destinatario.
-Grado de parentesco del remitente con el interno destinatario.
Los paquetes deben ser entregados en los horarios establecidos en cada penal: https://bit.ly/2TyrNgq
BIENES PERMITIDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
(ANEXO 2)
Alimentos y bebidas
-Comida preparada, en recipientes descartables o plásticos.
-Alimentos o víveres crudos en cantidades que no excedan el límite permitido (considerar para este caso, los economatos e internos que por salud, preparan sus propios alimentos de acuerdo a una dieta especifica).
-Frutas y frutos secos siempre que no se encuentren en estado de descomposición.
-Bebidas siempre que no se encuentren prohibidas por norma. (Ver en bienes prohibidos).
Utensilios descartables para el consumo de alimentos
-Platos, taper, cuchara, tenedor y/o vasos descartables o similares.
Indumentaria ropa de cama
La indumentaria y ropa de cama con la que debe contar un interno en su celda o ambiente, será solo lo necesario para su régimen de vida, teniendo en cuenta las medidas de seguridad.
Deberá considerarse el espacio físico donde pernocta el interno y las condiciones climatológicas donde se encuentra ubicado el establecimiento penitenciario.
Útiles de aseo personal, profilaxis y limpieza
-Cepillo y pasta dental.
-Peine de plástico.
-Papel higiénico/ papel toalla / artículos de uso intimo (toallas higiénicas, etc.).
-Desodorante en crema (sachet).
-Shampoo (sachet) / jabón de tocador / detergente en polvo y jabón en barra.
-Afeitador de plástico descartable.
-Anticonceptivos.
Otros
-Medicamentos por prescripción médica. Considerar, aquellos casos de internos que, por tratamiento particular dependen de medicación específica por alguna enfermedad preexistente.
-Libros, revista, cuadernos y otros útiles de estudio o folletos de contenido educativo e instructivo; siempre que dicho material no posea contenido pornográfico o subversivo.
-Correspondencia que es ingresada a través del área de seguridad.
-Dinero en moneda nacional hasta por un monto que no supere el 30% de la remuneración mínima vigente. El monto en exceso será retenido mediante acta y entregado en custodia a la administración penitenciaria para la posterior entrega a la persona que designe el interno o la interna. No aplica para internos del área de trabajo (talleres productivos y/o economatos).
-Las internas que cuenten con hijos, podrán tener en su poder, los bienes y artículos necesarios para la atención y bienestar del infante.
Lineamiento completo "Para el ingreso de paquetes para las personas privadas de libertad en tiempos de COVID a los establecimientos penitenciarios": https://bit.ly/3pXrR5m