Nuevas medidas en penales

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao y dicta medidas complementarias Decreto Supremo Nº 127-2025-PCM
El Gobierno del presidente José Jerí publicó, el 7 de noviembre, el Decreto Supremo N.º 127-2025-PCM, mediante el cual optimiza el estado de emergencia declarado en Lima Metropolitana y Callao.
5.1.2. Comité de Inteligencia - CI
Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) e integrado por la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, la Subdirección de Inteligencia del INPE, las Direcciones de Inteligencia de las Instituciones Armadas, la Unidad de Inteligencia Financiera y un especialista en análisis prospectivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
En el ámbito penitenciario, la norma establece medidas estrictas de control a nivel nacional:
6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas
a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:
- Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.
- Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.
Solo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.
c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios.
d. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE apoyado por las fuerzas integradas.
e. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.
f. El CI implementa el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubican los establecimientos penitenciarios y zonas aledañas.
g. El INPE dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.
h. El INPE dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
i. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE dispone medidas complementarias en los Centros Penitenciarios.
Ver Decreto Supremo Nº 127-2025-PCM: https://goo.su/TAgdc
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